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CÁRCELES BONAERENSES, LA CPM PIDE INVESTIGACIÓN –

En su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) elaboró un informe que se presentó a las autoridades provinciales, sobre la brutal represión del Servicio Penitenciario Bonaerense durante las protestas del 31 de octubre y 1º de noviembre y los días posteriores. Durante esos días, la CPM presentó 1.580 habeas corpus individuales y 21 acciones de carácter colectivo y decenas de denuncias penales para que se investiguen y sancionen las torturas perpetradas durante la protestas y también los días posteriores: heridas en zonas vitales con postas de goma disparadas a quemarropa, aislamiento extremo, falta de comida o entrega de comida podrida, traslados compulsivos sin orden judicial en medio de la noche, sin pertenencias y desnudos, la quema y destrucción de aulas universitarias, nula atención médica de heridos, entre otras represalias. También se reclamó al poder judicial la resolución de morigeraciones y la compensación por penas ilícitas. Se estima que más de 1.500 personas sufrieron diferentes tipos de torturas.  

Antes, durante y después de las protestas en cárceles bonaerenses ocurridas el pasado 31 de octubre y 1º de noviembre, la actuación del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) fue violenta e ilegal: provocaron un conflicto al anunciar y luego prohibir las visitas familiares, frente  a las protestas reprimieron y luego tomaron represalias. La responsabilidad en toda la cadena de hechos es evidente y el saldo brutal: se estima que más de 1.500 personas fueron torturadas, centenares de personas trasladadas o heridas, algunas con lesiones que serán permanentes. La magnitud, escala y violencia de la actuación penitenciaria no tiene antecedentes recientes.

Esto mismo ya había sido denunciado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) a las pocas horas de ocurrido los hechos y tras su intervención directa: esos dos días, en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, la CPM se constituyó en las unidades penitenciarias 1, 9, 10, 24, 31, 37, 40, 45 y 48. Durante esas inspecciones de carácter urgente se entrevistaron personas detenidas, se reclamó la presencia de jueces penales y presenció procedimientos penitenciarios, como los recuentos de detenidos durante la madrugada, donde se relevaron heridos y torturados.

Desde el primer momento, la CPM advirtió sobre el rol del SPB en el conflicto: tras haber anunciado el reinicio de las visitas luego de 8 meses de ASPO, un día antes, cuando todo estaba preparado para que así sucediera, notificó que las mismas habían sido suspendidas. Esa decisión inició las protestas que luego fueron alentadas y/o permitidas por funcionarios penitenciarios que habilitaron a los detenidos a subir a los techos o implementaron medidas que lo facilitaron, como por ejemplo colocar y sostener una escalera. Los testimonios de las personas detenidas y los registros fílmicos no dejan margen para la duda.

Los problemas originados y/o propiciados por el SPB fueron resueltos utilizando la fuerza, mediante una brutal represión que no respetó ninguna normativa o protocolo. Se dispararon miles de balas de goma, muchas de ellas a quemarropa y sin respetar la distancia mínima de 10 metros o la obligación de disparar de la cintura hacia abajo. Durante la represión, agentes penitenciarios también quemaron y destruyeron las aulas universitarias en las unidades 31 y 48, y luego ordenaron cientos de traslados arbitrarios, gravosos y sin orden judicial.

La mayoría de las torturas y/o malos tratos denunciados se produjeron cuando la protesta ya había sido controlada. Y en los días posteriores continuaron las represalias: aislamiento extremo en celdas hacinadas sin acceso a ducha o actividad alguna, falta de provisión de comida o entrega de comida en mal estado, golpizas y traslados compulsivos y arbitrarios.  

Los reclamos se explican también en la responsabilidad del poder judicial, que restringe y niega el acceso a derechos, resolviendo que las personas se vayan con la pena cumplida y sin acceder a ningún instituto legal del régimen de progresividad de la pena. Los jueces no cumplen con los pactos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional ni con los  principios procesales aplicables.

La indolencia del poder judicial se hizo evidente también durante esos dos días de protesta; a pesar de la gravedad y la magnitud de las violaciones a los derechos humanos ocurridas, apenas algunos jueces se constituyeron en los lugares de detención e intervinieron para tratar de detener estas violencias. Muy pocos jueces de ejecución intervinieron de oficio. 

Los jueces deben resolver los pedidos de morigeraciones, libertades y excarcelaciones considerando las graves violaciones de derechos humanos que padecen las personas detenidas en el encierro: torturas sistemáticas, condiciones inhumanas de detención, sobrepoblación del 101 % y situaciones de hacinamiento extremo. Estas condiciones provocan que las penas sean ilícitas al no respetar la exigencia legal y constitucional de cumplirse en “cárceles sanas y limpias”. Los jueces deben adoptar los mecanismos de la compensación de penas al momento de resolver  las morigeraciones.  

Lo más grave de los hechos del 31 de octubre y el 1º de noviembre es que las condiciones que motivaron la protesta continúan: las demoras en resolver pedidos y la negativa recurrente a liberar personas, que por ley deben acceder a morigeraciones o libertades, deben revertirse. Descomprimir el sistema carcelario es una responsabilidad primaria del poder judicial. También el poder ejecutivo tiene herramientas legales para actuar y descomprimir el hacinamiento y sobrepoblación en lugares de encierro.