CONTRA LOS ESPECULADORES / MULTAS Y CLAUSURAS DE COMERCIOS –
Todo arranca en los precios de un producto ESENCIAL. Aún cuando la recomendación sanitaria es agua y jabón, lo mejor y más económico, el precio de un producto para el bolsillo del caballero y la cartera de la dama subió en ascensor. En plena fase de contención del COVID -19 los que buscan sacar ventaja no dudan. Si el análisis es más fino, precios cuidados, mínimos y máximos, programas de control y seguimiento, tiene fallas porque el mercado y su mano visible regulan las relaciones. Con el marco institucional de «aislamiento social obligatorio» bajo amenaza de prisión para quien no comprenda que está en riesgo la salud humana y la vida, esta tarde sesiona en forma extraordinaria el Concejo Deliberante (NdR: a las 15 horas a puertas cerradas, sin público ni prensa, transmisión por Internet) busca aprobar una Ordenanza que augura problemas de aplicación de no citar las normas adecuadas.
Se trata del proyecto de LEALTAD COMERCIAL, instrumento LOCAL de PROHIBICIÓN Y PREVÉ APLICACIÓN DE MULTAS ECONÓMICAS Y CLAUSURA a quienes (comerciantes) coloquen precios injustificados.
Antes de la sesión extraordinaria (la primera en tiempo ordinario), varios concejales /as salieron a ver el cumplimiento de PRECIOS CUIDADOS, como modo de convocar a los usuarios a utilizar el listado de referencia y cotejar los precios:
El borrador al que accedió Desalambrar no se especifica los productos que estarán bajo la lupa de la Subsecretaría Técnica de Inspecciones (órgano de control y aplicación). Para los vecinos /as se habilitará un número telefónico para realizar las denuncias.
La Ley de Defensa del Consumidor es una herramienta que existe, tiene vigencia y podría aplicarse antes, durante y después de una crisis. Como la especulación y el descontrol están con anterioridad al coronavirus, tal vez no sea necesario definir un plazo de 180 días sino poner en funcionamiento la dependencia específica de Defensa del Consumidor existente en el Juzgado de Faltas, que representa un trabajo de mayor conciencia para los usuarios que deben denunciar la especulación y el abuso.
Pero, a raíz del proceso sanitario – político, es necesario mostrar cohesión y presencia, incluso cuando se pide aislamiento, los ediles quieren dar la talla:
El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Prohíbase en todo el territorio de Moreno, el aumento desmedido e injustificable de precios ante la mayor demanda de productos producidos durante la situación de Emergencia Sanitaria sancionada por el Decreto N°541/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal por el término de 180 días y frente a la situación epidemiológica planteada por la pandemia de coronavirus (COVID-19). Entenderemos por aumento desmedido o injustificable a todo aquel que supere el aumento de los costos de producción y esté por encima de lo establecido por las resoluciones de los gobiernos nacional y provincial durante el período de la citada emergencia.
Artículo 2: De la Autoridad de aplicación:
La autoridad de aplicación de la siguiente ordenanza será la Subsecretaría Técnica de Inspecciones.
Artículo 3: De las denuncias:
Establézcase como órgano receptor de denuncias por aumento desmedido de precios a la Dirección de Derechos de consumidores y usuarios, para esto habilítese un número telefónico local de recepción de denuncias específicas de la ciudadanía referidas al tema objeto de la presente ordenanza.
Artículo 4: De las sanciones:
El aumento desmedido de precios en el marco del contexto especificado en los artículos anteriores será pasible de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento y restitución inmediata al precio de los productos anterior a la situación desencadenante de la emergencia.
- En caso de incumplimiento con la medida detallada en el inciso a) de la presente ordenanza, el infractor será sancionado con 150 módulos (cada módulo es el valor de un litro de nafta premium) de multa, la clausura momentánea del establecimiento hasta abonar la multa y restituya los precios a la situación anterior como describe el inciso precedente.
- En caso de reincidencia, la multa será de 250 módulos y la clausura momentánea del establecimiento hasta se ajuste a la norma y abone la multa.
Artículo 5: Facúltese al Poder ejecutivo para dictar las normas complementarias a la siguiente ordenanza, citar a intervenir a la dependencia específica de Defensa del Consumidor existente en el Juzgado de Faltas.
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