AMBA EN UNA FASE DE ENDURECIMIENTO –
Los indicadores mandan y los gobernantes ejecutan. Es un pedido de esfuerzo, mayor, pero con la disposición no aclarada en profundidad: controles estrictos será mayor presencia policial en los retenes prediseñados, con el Código en la mano para que el plan se CUMPLA.
Los siguientes 35 distritos ingresan a nueva fase, en virtud de su situación sanitaria y cercanía con los principales focos de contagio: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.
El gobierno de Axel Kicillof define actividades habilitadas en la primer quincena de julio:
Industrias
• Se mantendrán en funcionamiento los siguientes sectores industriales en la región del AMBA que ya se encontraban habilitados en cada distrito: Industrias esenciales (alimentación, medicamentos, equipamiento médico, etc.)
Industrias que operen dentro de parques industriales o zonas industriales planificadas.
Industrias de proceso continuo
Industrias vinculadas a los sectores de exportación.
• En todos los casos, el funcionamiento de dichas industrias se debe realizar con transporte propio y estrictos protocolos sanitarios, de funcionamiento y de fiscalización por parte de los municipios.
4. Comercios
• Se mantendrán abiertos solo los comercios de carácter esencial (alimentación, farmacias, Higiene y limpieza, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas).
• Se mantiene permitido el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de primera necesidad.
5. Transportes
• Se permitirá el acceso al transporte público de carácter urbano, interdistrital e interjurisdiccional exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras esenciales de las actividades y servicios permitidos en los puntos anteriores.
• Solamente podrán circular en transporte propio aquellos trabajadores y trabajadoras esenciales de las actividades y servicios permitidos en los puntos anteriores.
• De modo de hacer efectiva la circulación en transporte público y privado solamente de los trabajadores y trabajadoras esenciales se establecerán controles estrictos en autopistas, estaciones y vagones de trenes y colectivos.
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