DOCUMENTO OFICIAL Y NADA EXCLUSIVO –
Las expresiones cruzan de una vereda a otra. Definen posiciones políticas ideológicas de plena legimitidad. En ese recipiente se mueve la intervención del Consejo Escolar de Moreno con un tópico ineludible y, aún con los relatos vigentes, tiene coincidencias: nadie hace una defensa acérrima ni lo pone las manos en el fuego por nadie.
En las dos primeras semanas de intervención se dijo en voz no muy alta que “no hay elementos que justifiquen la medida” o “que el instrumento aplicado por la Provincia es poco ético y dictatorial”. Desde lo particular a lo general, los actores protagónicos y secundarios dejaron relegado el conjunto de hechos y la información oficial que “habilitaría a un debate más consistente”.
Desalambrar obtuvo el expediente que la Dirección General de Cultura y Educación elaboró y, a partir del mismo, lleva a la intervención el día 26 de octubre. El mismo contiene dos auditorías: la del ejercicio 2016 con tareas de campo los días 29 y 30 de junio; la concerciente al ejercicio 2017 en las jornadas del 8,9 y 10 de marzo.
Esos procedimientos contienen OBJETO, ALCANCES DEL TRABAJO, ACLARACIONES PREVIAS Y OBSERVACIONES, más siete (7) anexos: Marco Normativo, Descripción de la tarea, Liquidaciones de pagos analizadas, Legajos de proveedores analizados, Área contable, Infraestructura e Integrantes del Equipo.
Como ACLARACIÓN PREVIA se redacta que como lo dice la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículo 203) y la Ley Provincial de Educación (Ley 13.688, artículo 147) los Consejos Escolares son Órganos Desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación que tienen como principal acción la administración de los establecimientos educativos en el ámbito de su competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos – pedagógicos.
PUNTO POR PUNTO
AUDITORIA 2016
1 – Elaboración de Actas se registra errores involuntarios que tienen una respuesta aceptada por los funcionarios auditores.
2- Legajos de proveedores, se pudo evidenciar la falta de control respecto a la documentación e información que deben contener los Legajos de Proveedores que contratan con el Consejo Escolar. El órgano auditado responde (año 2016) que “la gestión viene trabajando fuertemente en poner al día todas las cuestiones administrativas y, que a la fecha, hemos logrado tener los legajos de proveedores actualiazados. La auditoría (punto 4.6) afirma que consultada la página wew de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires ninguno de los proveedores se hallan inscriptos en el citado Registro y por lo tanto recomienda que las contrataciones deben realizar con las empresas que estén inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Licitadores.
3- Demora en los depósitos impositivos por falta de cumplimiento de obligaciones formales en el marco de lo establecido en la Norma D 4.00.00.00 (Fondo Compensador y SAE). La respuesta del Consejo Escolar es el mal funcionamiento del sistema SI.CO.In.CE que imposibilita la rendición de impuestos en tiempo y forma debido a que el mismo plantea errores y queda fuera de servicio, sumado a ello, nos duplica los saldos, genera errores en los libros y bancos, entre otros. En el mes de agosto personal del Departamento de Informática visitó el Consejo Escolar y corroboró el problema sin aportar solución. El equipo de auditores refleja que según los reportes generados por el SI.CO.In.CE de los libros de Banco de las cuentas Fondo Escolar, Fondos Propios y CUFP, no son coincidentes el saldo Final del período 2015 y saldo inicial período 2016. Se contesta que esa problemática fue detectada por el propio Consejo Escolar, informada en su momento. Los importes de los saldos están correctamente registrados.
4- Se evidencia falta de controles internos sobre los aspectos formales de la documentación respaldatoria, por las distintas erogaciones realizadas. Se observó en la muestra analizada que hay facturas que no cumplen con los requisitos formales inherentes a su emisión (destinatario, domicilio y número de CUIT).
5- Se observaron facturas por pagos correspondientes a la Cuenta Única de Fondos Presupuestarios en las que no se detalla la cantidad del servicio y/o precio unitario. La respuesta del Consejo Escolar fue: son pagos correspondientes al año 2015 y que con la nueva gestión del Consejo a partir de diciembre de 2015 se hace correctamente.
6- El Consejo Escolar no utiliza el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de obras operatorias de Fondo Compensador emitido por la Dirección Provincia de Infraestructura Escolar, como así tampoco las normativas y pautas emanadas de dicha Dirección. Responde el Consejo Escola que arrastraba errores conceptuales de procedimientos administrativos de gestiones anteriores. Los mismos se han comenzado a regularizar.
7- En el Jardín N° 917, la empresa IDEAL, responsable de los trabajos, no cumplió con lo descripto en su cotización de fecha 31/3/2016, percibiendo la totalidad de lo ofertado, $24.300. No hay opinión ni respuesta del ente auditado. Textual: correspondería que el Consejo Escolar de intervención a la Jefatura Regional de DPIE para que en conjunto planifiquen, ante el incumplimiento de contrato, las acciones legales a seguir según lo determina el Pliego de Bases y Condiciones Generales de Contratación de obras.
8- En la EP N° 14, la empresa ROHENANA S.A no cumplió con lo descripto en su cotización percibiendo la totalidad de lo ofertado, 26.600 pesos.
8- En la EP N° 45, la empresa GGK responsable de los trabajos no cumplió con lo descripto en su cotización, percibiendo la totalidad de lo ofertado, $13.000. Las autoridades del establecimiento suministraron parte de los materiales y mano de obra que la contratista facturó.
9- En la EES N° 25, la empresa GGK responsable de los trabajos no cumplió con lo descripto en su cotización, percibiendo la totalidad de lo ofertado, $7.000. Las autoridades del establecimiento suministraron la mayoría de los materiales.
10- En la EEB N° 12, el Consejo Escolar de Moreno encomendó trabajos a la empresa GGK Construcciones en dos etapas dentro de un mismo mes por un monto de 44.500 pesos. La contratista cotizó 39.000 pesos por lo cual hubo incumplimiento de normativas y reglamentaciones vigentes.
11- En la EP N° 47 el Consejo Escolar encomendó trabajos a la empresa GGK para la reparación de techos, mampostería y zinguería con provisión total de materiales y mano de obra, por un monto de 45.000 pesos, incumpliendo con las normativas y reglamentaciones de contratación.
11- Sobre un total de 289 establecimientos en el distrito se efectuaron hasta la fecha de la auditoria 211 intervenciones consistentes en limpieza y desinfección de tanques, con análisis bacteriológico y certificación, incluyendo desinfección de areneros. El Consejo Escolar no formalizó contrato con la empresa prestadora del servicio.
12- El Consejo Escolar cuenta entre su personal con un grupo de 17 personas con nivel de Auxiliares de Escuela, las que conformar según lo informado por el consejero Galian, una cuadrilla para realizar mantenimiento de necesidades primarias de las escuelas, sin contar con la debida preparación en la especialidad, herramientas, insumos y transporte para ser trasladados, como así tampoco con supervisión técnica.
La conclusión firmada por el Auditor General de la Dirección General de Cultura y Educación, Contador Abelardo Harbin, indica poner especial énfasis en lo atinente a los controles sobre la facturación realizada por los Proveedores, actualización de los requisitos que conforman los Legajos de los mismos, cumplimiento de la Ley de Contabilidad en los referente al Reglamento de Contrataciones, documentación de las visitas a los comedores escolares y registración de las operaciones en el Sistema SI.CO.In.CE y administración de los fondos para evitar inmovilizaciones. Con respecto al área de Infraestructura deberá prestarse especial atención al cumplimiento de la normativa específica para la contratación, evaluación de los costos y seguimiento de los trabajos contratados.
AUDITORIA 2017
1- No fueron confeccionados instrumentos formales (contratos) para la prestación del Servicio Alimentario Escolar (SAE). La respuesta del área fue que, según lo establece la Ley 7764/71, que la recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario es el instrumento formal de contratación. La Auditoría afirma que “la normativa citada por el ente auditado se encuentra actualmente derogada”.
2- El Consejo Escolar no confecciona expedientes internos para las Licitaciones Privadas correspondientes a la Cuenta SAE. La documentación se hallaba diseminada y sin foliar. El ente auditado contesta que “ante lo observado se implementó un sistema de archivo digitalizado en base a los datos obtenidos. La Auditoría subraya que se debe aplicar el Artículo 42 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
3- La totalidad de Legajos de Proveedores seleccionados (18) se encontraron incompletos y/o desactualizados. El Consejo Escolar responde que “se realizó la actualización de los legajos de aquellos proveedores que figuran activos con la documentación recibida en licitaciones o solicitada a los proveedores. La Auditoria aconseja archivar por cada proveedor toda la documentación referente a datos personales, laborales, impositivos y previsionales actualizados.
4- El 89 por ciento de los proveedores examinados no poseen inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Responde el ente auditado que “sólo están inscriptos las empresas vinculadas al SAE, mientras que los proveedores del Fondo Compensador (infraestructura), según la consulta a la DPIE no es necesario estar inscripto como proveedor del Estado, pero ante el requerimiento solicitado se los instara a realizar dicha inscripción. Dice la Auditoría (como lo realizó en 2016) que los únicos que pueden ser contratados son los que se encuentran inscriptos en el Registro Único de Proveedores y Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.
5- Para la contratación del servicio de Provisión de Agua Potable se adjudicó directamente al proveedor Embotelladora Blanco SRL, no realizándose los procedimientos licitatorios exigidos por la normativa legal vigente. Para la contratación de “Limpieza de Tanques” se adjudicó directamente al proveedor Néstor Orlando Jeréz no realizándose los procedimientos licitatorios exigidos por la normativa legal vigente. Para la contratación del servicio de “desinsectación, desratización y desinfección) se adjudicó directamente a dos proveedores (Cristian Goodacre y Empresa CCPO) no realizándose los procedimientos licitatorios exigidos por la normativa legal vigente. Para la contratación del servicio de “desagote de pozos” se adjudicó directamente a tres proveedores (Lomascolo, Transmor y la Puntual) no realizándose los procedimientos licitatorios exigidos por la normativa legal vigente. Para todos estos casos, el Consejo Escolar de Moreno respondió que con la “problemática planteada con el inicio del ciclo lectivo 2016 y en pos de brindar el mejor comienzo de clases a nuestros chicos, hizo que el cuerpo de consejeros decidiera cubrir las acuciantes necesidades durante los meses de marzo, abril, mayo e incluso el mismo junio de 2016. Todo esto motivó que los fondos de los distintos rubros de dicha cuenta (Cuenta Única de Fondos Presupuestarios) y ante la necesidad de seguir brindando el servicio y no contando con los montos a licitar se dispusiera a contratar en forma directa. Este año la situación ha cambiado.
La Auditoría, tras esa respuesta, subraya que la contratación directa opera excepcionalmente y hasta el importe establecido en la reglamentación.
6- No resulta eficiente ni económica la aplicacíón directa del listado de precios de ítems incluidos en el Presupuesto Oficial en obras de reparación y mantenimiento ejecutadas con el Fondo Provincial Compensador. En el caso de monotributistas se recomienda que los precios oficiales no incluyan en planilla Análisis de Precios confeccionados por la DPIE los porcentajes asignados para Gastos Generales, Financiamiento y Beneficio Empresario que son considerados para ejecución de obra nueva o ampliaciones de edificios, con costos empresarios no atribuibles a monotributistas. Como resultado se obtendría un valor aproximado al 30 {ebfc0320d477b9bbea922f3d779ceb9307bcd251c6f562ff196dc9e57bfc6fa0} menos para cada ítem.
La conclusión firmada por el Contador Rubén Alejandro Martínez, reitera lo dicho por su colega contador (Harbin) en el Informe Final de 2016: actualización de los requisitos que conforman los Legajos de Proveedores; a promover la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, al cumplimiento del Nuevo Reglamento de Contrataciones, Decreto 1300 /2016 y a la documentación de las visitas a los comedores escolares. Con respecto al área de Infraestructura deberá prestarse especial atención al cumplimiento de la normativa específica para la contratación, evaluación de los costos y seguimiento de los trabajos contratados. Cabe destacar que es la segunda oportunidad en que esta instancia instruye a ese organismo (Consejo Escolar de Moreno) a que implementen las acciones mencionadas precedentemente, las cuales fueron inicialmente observadas y recomendadas en el Informe Final N° 39 notificado el 13 de octubre de 2016.
Estos dos informes representan el argumento de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la intervención.
Cuando arribó el equipo provincial que pone en funciones a Sebastián Nasif, (27 de octubre) firmaron los consejeros presentes en la calle Victorica (edificio del Consejo Escolar): Mónica Berzoni, Juan Alagastino, Daniel Chávez, Sergio Pazos y Jorge Galian. Tres días más tarde puso su rúbrica el consejero Walter Nieto.
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