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DOS PROYECTOS CON LOS INSTITUTOS A LA CABEZA –

Esos organismos descentralizadas que creó Mariano West poseen en la gestión de Mariel Fernández un altísimo grado de centralidad, en especial el Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local (IMDEL).

Si la política que se promociona es la de evitar nuevas usurpaciones, que en el marco de los tres niveles ejecutivos es ILEGAL, aparece un proyecto – plan que en sus considerandos levanta lo que expresan, hombres y mujeres, familias completas, cuando asumen el riesgo y desafío de ocupar la tierra:

Proyecto de ampliación de vacancia

QUE de un conocimiento del territorio surge la existencia de un vasto sector de inmuebles ociosos, en estado de abandono, improductivos; QUE estos predios en la mayoría de los casos producen problemas de seguridad, sanidad e higiene ambiental; QUE en muchos de esos predios se han realizado reiterados intentos de usurpaciones; QUE la ocupación masiva descontrolada, sin que sea el Estado el que garantice la utilización de esas tierras y las ordene con políticas públicas, implica generar situaciones de vulnerabilidad para las propias familias que ocupan, quienes luego quedan expuestas a ser víctimas de grupos de poder que manejan la marginalidad de las ocupaciones y que generan, a su vez, nuevas situaciones delictuales y de inseguridad sobre los bienes privados

Creación Parque Agroecológico Morenense

Que es de público conocimiento la situación que padece la Provincia de Buenos Aires y en especial el Conurbano, sobre lo que se ha dado en llamar “la toma de tierras organizada”, realidad a la que no escapa nuestro distrito; Que en lo que va del año ya se han desalentado más de cien intentos de toma de tierras en forma masiva y organizada, que involucra un gran esfuerzo policial y municipal para impedirlo, con casos en los que ha tenido que intervenir la justicia por haberse producido aprensiones de personas; Que Moreno es un lugar con mucha tierra ociosa e improductiva que sin duda atrae a las organizaciones delictivas que se aprovechan de la necesidad de las personas más vulnerables para cometer el delito descripto; Que es necesario actuar con la premura del caso para darle a las tierras ociosas e improductivas un destino que a la vez que cumpla con los objetivos propuestos por el PARQUE AGRARIO AGROECOLÓGICO, permita limitar el accionar delictivo señalado disminuyendo los motivos que lo producen.

La vinculación de los dos proyectos aprobados por el Concejo Deliberante está en la tierra ociosa, improductiva en manos privadas, por tanto no solo es desalentar y reprimir las tomas, sino que en el horizonte aparece la búsqueda de ampliar el banco de tierras e inmuebles. Para capturar ese capital, el Gobierno modifica una ordenanza de la democracia, año 2001, pero se nutre de una ordenanza de la dictadura del año 1969 para edificar la herramienta de hacerse de terrenos abandonados e inmuebles ociosos:

La Ordenanza General 38/69 autoriza a los y las Intendentes Municipales a tomar la tenencia precaria de lotes baldíos, con fines de saneamientos dentro del contexto de higiene y seguridad.

Traducido el instrumento que tiene plena vigencia en la actualidad del gobierno, el artículo 1 de la ordenanza 2020 fija sin vueltas: «… los procedimientos administrativos de verificación del estado de abandono, considerado en adelante como «Abandono simple» de una propiedad en los términos que establece la Ordenanza general 38/69 sobre proveer en custodia los bienes/inmuebles en cuestión»

El abandono simple queda encuadrado de esta manera: Incumplimiento por parte del titular registral del inmueble y/o poseedor a título de dueño, de las ordenanzas municipales vigentes, en materia de higiene y seguridad, construcción de cercos y veredas , desmalezado del predio, sin perjuicio de la aplicación de toda otra disposición del Código Civil Comercial y legislación complementaria que prescriban acciones u omisiones sobre el bien en virtud del interés colectivo

Si el dueño o propietario cuenta con el pago de tasas pero el predio, terreno o inmueble está abandonado y reviste el carácter de ocioso, improductivo, que encierra peligros colectivos y demás, el Municipio aplica la ley y asume la custodia precaria corroborándose por lo menos cinco años continuado de abandono.

Léase artículo 3°: «Constatada la existencia de los extremos indicados en el artículo anterior y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor a cinco años, en el caso del abandono calificado, se considerará operada la vacancia administrativa. El plazo decenal, deberá encontrarse cumplido a la fecha de iniciación de las acciones judiciales. Se constituirá asimismo la prueba del abandono calificado con los distintos medios probatorios procedimentales y procesales aplicables a la materia».

Es el IDUAR, como autoridad de aplicación, quien debe realizar los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de las normas legales precitadas, quedando a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.

Ubicados los predios, lotes e inmuebles, está previsto colocar CARTELERÍA informando el EVENTO.

Esa producción de evitar tomas ingresando el Municipio como actor – regulador, tiene en el IMDEL el Programa Parque Agrario Agroecológico Morenense una obligación estratégica e ideológica:

Eximir de las tasas y derechos correspondientes a las subdivisiones que puedan requerirse a los fines del cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza.

Otorgar los correspondientes Indicadores Urbanísticos que permitan la subdivisión para los fines requeridos exclusivamente.

Priorizar la contratación de mano de obra local para el desarrollo del/los emprendimientos que se desarrollen bajo el Programa de Parque Agro Ecológico.

A.-OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES:

1.- Utilización del suelo a los fines exclusivos y excluyentes.

2.- Suscribir una póliza de caución a favor de la Municipalidad, responsabilizándose por el fiel cumplimiento de todas las obligaciones contraídas. El valor de la garantía mencionada anteriormente se determinará de manera reglamentaria de acuerdo la propuesta de cada productor.

3.- Producir bajo modalidad agroecológica, con uso de biofertilizantes y biocontroladores, sin uso de productos de síntesis química, tanto de agrotóxicos para el control de insectos, hongos y bacterias, como también sin el uso de fertilizantes químicos.

4.- Destinar un porcentaje a conveniar con la Autoridad de Aplicación a merenderos comunitarios, comedores comunitarios y espacios de albergue transitorios estatales, como el Dormis Municipal y/o otros espacios estatales que existieran o se crearan.

Se crea un “FONDO AGRARIO AGROECOLÓGICO “, incluyendo una cuenta especial, cuyo objetivo fundamental es dar cumplimiento a la puesta en marcha de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación de la presente será el Instituto Municipal de Desarrollo de la Economía Local (IMDEL). El Departamento Ejecutivo reglamentará la operatoria necesaria a los fines de dar cumplimiento a la creación del PARQUE AGRARIO AGROECOLÓGICO MORENENSE.

Como datito de redacción, la ordenanza que promueve el uso intensivo de la vacancia está bajo la órbita del IDUAR deja bien emporado al Concejo Deliberante que, de no cumplir el organismo con el informe mensual, puede sugerir SANCIONES.

Mariel Fernández moldea su plan intensivo, ideológico, cooperativista y movimientista… todo paso a paso.