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El Gobierno dio de baja la jubilación de privilegio de la expresidenta Cristina Kirchner y la pensión de Néstor Kirchner, una medida que podría traerle dolores de cabeza en el futuro. El abogado especialista en Seguridad Social Facundo Fernández Pastor afirmó que los antecedentes jurídicos van a contramano de la decisión oficializada por el Ministerio de Capital Humano.


A través de la red social X, Fernández Pastor explicó: «Si conocieran algo sobre la ley 24.018, sabrían que la única causa para perder el beneficio es el juicio político. No porque lo diga yo, así lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el fallo Smart, para restablecer el beneficio de un magistrado al que se lo sacaron, por haber sido condenado por delitos de lesa humanidad». 

En 2015, el represor Jaime Smart fue habilitado a cobrar una jubilación de privilegio por su actuación de juez de Cámara en un tribunal especialmente creado a principios de los 70 para tratar denuncias contra militantes sociales perseguidos.


En diálogo con El Destape, el abogado profundizó: «Caso similar no hay ninguno porque es la única que fue elegida como presidenta y su marido fue presidente. De todas formas no va a reclamar el daño, sino el restablecimiento del beneficio porque lo que hizo el gobierno es ilegal. Dependerá del tiempo que dure la resolución dictada de lo que se le deba pagar como retroactivo e intereses».


Además del aspecto legal, la medida también representa una contradicción política dentro del propio gobierno. En una entrevista ofrecida a la señal de noticias TN hace seis meses, el presidente Javier Milei había sido consultado por la posible quita de la jubilación a Cristina y había respondido: «Si yo respeto los derechos de propiedad, ¿cómo voy a violentar un derecho adquirido?«.


Qué dice el comunicado de Capital Humano


«La baja dispuesta por Resolución de la Anses no constituye una sanción accesoria a la condena penal que le fuera impuesta por la justicia, sino una necesaria consecuencia por la indignidad que implica haber sido considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública», afirmó el documento emitido por la cartera que conduce Sandra Pettovello.


En efecto, «el beneficio previsto por la Ley N° 24.018 para ex presidentes y ex vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, sin carácter previsional, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo». El mismo comunicado, explicó: «No tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario- sino que constituye una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor».


La condena confirmada por la segunda y última instancia judicial ordinaria «afecta el presupuesto legal que tiene en miras este privilegio, de por sí discutible», apuntó. En ese sentido, sostuvo: «Haber sido encontrada culpable de un delito contra la administración pública en el ejercicio de su función como Presidente de la Nación, torna inadmisible que pueda seguir percibiendo asignaciones de privilegio que le fueron otorgadas con carácter excepcional y extraordinario por un supuesto buen desempeño y por el honor del cumplimiento de su función presidencial. Tales premisas no pueden ser sostenidas frente a la sentencia de Casación Penal».


Por todo ello, un «elemental respeto a la coherencia de la gestión de gobierno y de las consecuencias que debe tener la comisión de esta clase de delitos que atentan contra el sistema democrático (art. 36 CN) por quien tuviera a su cargo los destinos y administración de la Nación, justifica la medida adoptada», agregó el documento.


FUENTE: EL DESTAPE