¿LA EMPRESA CON TRAJE DE COOPERATIVA?
El Departamento Ejecutivo en su proyecto de adjudicar a Gestionar Ltda. la contratación de mano obra para recolectar la basura domiciliaria, interpreta de un modo particular la Ley Orgánica y los articulados sobre servicios públicos en manos de empresas, cooperativas y consorcios.
María Dolores Fábregas, concejala de la UCR en el flamante bloque de Ahora Juntos por el Cambio , expuso el día lunes en la sesión extraordinaria una batería de preguntas y consideraciones que no tuvieron ninguna respuesta: «Las cooperativas en la Argentina tienen una norma propia, la ley 20337. En el artículo 2° dice: Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Nombra como elementos esenciales dos puntos, se funda en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus integrantes para organizar y prestar servicios. Queda claro entonces que el objetivo de las cooperativas es prestar servicio; NO LUCRAR ni hacer beneficencia. Por eso, la Ley en el último párrafo de este artículo 2 dice: Las características de las cooperativas son las que establecen la diferencia específica entre las cooperativas y otras organizaciones basadas en la cooperación de sus integrantes (mutuales)».
En otro pasaje, luego del encuadre planteado, Fábregas afirma: «Nos llama la atención y creemos que se contraviene la Ley de Cooperativas porque los empleados que contratará la cooperativa ganadora NO SON SOCIOS DE LA COOPERATIVA; por lo tanto el único bien que prestará la Cooperativa a la Municipalidad de Moreno es la prestación de mano de obra por personas que no son socios y no participarán de las ganancias millonarias que dejará el contrato que se pretende adjudicar. Ya díjimos; al comienzo que las cooperativas, con el esfuerzo y la ayuda mutua, pueden organizar y prestar servicios participando los socios de las ganancias. En esta adjudicación que se pretende asignar la cooperativa no presta ningún servicio Público a la Municipalidad y los que trabajan no participan de las ganancias. La Ley Orgánica autoriza al Concejo a asignar, entre otras personas jurídicas a las cooperativas la prestación de servicios públicos. La prestación de mano de obra no constituye según la Ley Orgánica ningún servicio público«.
Como cierre que dejará abierto el debate, la concejala emite una sentencia administrativa y política: «Si a las cooperativas se le puede otorgar la prestación de Servicios Públicos pero éste lo presta la Municipalidad; y la cooperativa sólo contrata y revende mano de obra; consideramos desde nuestro bloque que no se puede adjudicar a la Cooperativa Gestionar el contrato porque contraviene la Ley Orgánica de las Municipalidades (sólo se asignan Servicios Publicos) y la Ley Nacional de Cooperativas. Estamos ante un negocio que claramente infringe la Ley«.
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