¿SE MANTIENE LA CITACIÓN DEL ALCALDE? –
Además de los tecnicismos y la antinomia (o una farsa de la misma) adentro del oficialismo, algunos mojones quedan porque existe una continuidad administrativa. Llega una mujer a la intendencia e ingresan doce concejales /as para renovar el Poder Legislativo local. Si los pasos «normales» son cumplidos y persisten las dudas, ningún funcionario o ex concejal o simplemente ciudadano, está impedido de seguir con su lucha en otro poder de la República. Sin hacer futurología pero evaluando hoy lo que deja la política, la Rendición de Cuentas del año 2019 (que se trata en mayo de 2020) tendrá un rechazo previsible. Pero en lo inmediato están los puntos que Walter Alejandro Festa responde a los concejales /as que como representantes del pueblo QUIEREN SABER:
1- El 7,5 y el 7,5, los porcentajes que no llegarán con Festa
EL ACTA FIRMADA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA NO APROBACIÓN |
Sobre la situación del pago de salarios a los trabajadores, no se explicita exactamente cuál sería el problema ya que gracias al trabajo de profundo ordenamiento de las cuentas municipales, los salarios se regularizaron y se abonan el día 10 correspondiente a cada mes. La situación, de todas maneras, resulta condicionada por la evolución de la recaudación (totalmente sujeta a los vaivenes de la economía) y por las medidas de fuerza gremial que, mas allá del derecho de cada trabajador, generalmente vienen acompañadas de intimidaciones y bloqueo del palacio municipal impidiendo a los contribuyentes cumplir sus obligaciones y a los trabajadores no agremiados continuar con sus tareas. Si, por el contrario, la discusión viene en torno al nuevo aumento solicitado por los sindicatos, se les recuerda a los señores /as concejales que hayan tenido esta inquietud, que conforme a la ordenanza N° 5850/17 sancionada por vuestro cuerpo, el municipio está adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal que en su artículo 6 BIS (artículo incorporado por Ley 14984) reza: «Los municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio. Durante el plazo aludido en el párrafo anterior no se podrá disponer a título gratuito u oneroso de activos fijos del municipio. A los fines del presente artículo deberá entenderse por incremento del gasto corriente de carácter permanente a aquel que se prolongue por más de seis (6) meses y que no se encuentre fundado en situaciones de emergencia de tipo social y/o desastres naturales.» El Municipio de Moreno, respetando esta norma, acordó, conforme la reunión paritaria establecida en el marco de la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo Municipal celebrada el 22/5/19 una cláusula de ajuste del 12 por ciento en junio y del 12 por ciento en diciembre. Dicho acuerdo es preexistente al último semestre y ha sido respetado pese a la emergencia económica. Toda modificación que exceda el mencionado acuerdo, vulnerando lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Fiscal, resulta imposible de afrontar desde el punto de vista legal, salvo opinión contraria del Honorable Tribunal de Cuentas a quien hemos consultado en acuerdo con todos los gremios paritarios pero que al día de hoy no ha respondido. |
2 -Solares de Moreno, Ciudad Barceló, todo parte del Grupo ZAG
PRODUCTOS URBANÍSTICOS O GRAN ESPECULACIÓN INMOBILIARIA |
«De la simple lectura de los decretos en cuestión se interpreta claramente que lo único que se resuelve al definir un proyecto como producto urbano es su potencial contribución al distrito, ya sea en tanto inversión económica, como así también en lo que hace a la clara oportunidad de generación de vivienda para los vecinos. No menos importante es resaltar el hecho que capitales privados inviertan en la producción de suelo urbano, convirtiendo actuales focos de conflicto potenciales (mediante tomas o disposición ilegal de residuos), en viviendas dignas para miles de familias morenenses a precios razonables y financiados. Asimismo, y crucial para entender que la intervención efectuada no es la aprobación de una obra, los mencionados decretos, en sus articulos 2°, sujetan la consideración de «Producto Urbanístico» al cumplimiento del resto de la normativa urbana. En conclusión, de su lectura surge claramente que ambos proyectos lejos están de «avalar la especulación inmobiliaria» si no mas bien, acompañar el esfuerzo privado para generar condiciones de vivienda digna en un distrito con deficit habitacional y ausencia total del Estado nacional y provincial en la materia». |
3 -Una calle cargada de historia
CALLE PORTUGAL, BARRIO LOS HORNOS / FINANCIAMIENTO PROVINCIAL |
La situacion económica-financiera del Municipio de Moreno dificulta la posibilidad de poder cumplir con los pagos a término. Asimismo, cabe Ia aplicacion del Articulo N° 34 inc. a) de Ia Ley de Presupuesto de Ia Provincia de Buenos Aires N° 15078, mediante el cual se autoriza al Tribunal de Cuentas a eximir de sanciones a aquellos funcionarios municipales que autoricen el use de recursos afectados, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de caracter excepcional. Establece la norma que estos recursos deberan ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre de ejercicio en el que hubieran sido utilizados. En este sentido, y teniendo en cuenta que dicha obra es financiada por la provincia de Buenos Aires, los retrasos en las transferencias impactaron directamente en los tiempos de ejecución, obligando parates que no son inmediatamente Ievantados (por cuestiones logisticas y operativas) que influyen adicionalmente en los retrasos mencionados. |
4- Otra calle con historia
CALLE LAMADRID, Y LA EMPRESA BASCERANO |
Mas allá de no coincidir en las formas utilizadas por el HCD, pero compartiendo el fondo de la cuestión, inmediatamente el Departamento Ejecutivo tomó dicha ordenanza como un pedido de informe y actuó en consecuencia. Actualmente, luego de labradas las actas de comprobación, el Juzgado de Faltas, el 6/9/19, ordenó la citación a audiencia de descargo y solicitó al Ejecutivo el Expte. 214884-S-2019. El 9/9/19 compareció el apoderado y solicitó suspensión de audiencia, fijándose una nueva para el 20/9, donde se adjuntó escrito, ofreciendo prueba. Finalmente, el 10/10/19 se ordenó la apertura a prueba debiendo la imputada producir los informes requeridos. En conclusión, la ocupación de la calle Lamadrid está siendo abordada con los canales institucionales pertinentes. |
5- Dame Luz
Recambio de Luminarias, tiempo Led |
Se recuerda a los señores y señoras concejalas que con fecha 4 de abril de 2018 se le entregó a los concejales integrantes de la Comisión de Seguimiento el Informe Final del convenio el cual, es de suponer que luego de varios meses, ya fue analizado por el HCD. Asimismo, se recuerda que la ordenanza que aprobó dicho convenio crea dicha Comisión de Seguimiento a la cual, en reiteradas ocasiones, el responsable del área acudió para brindar las explicaciones requeridas. |
MÁS HISTORIAS
Javier Milei analiza retirar a la Argentina de la OMS y del Acuerdo del Clima
El proyecto de Ficha Limpia «tiene nombre y apellido» y es el de «Cristina Kirchner»
Moreno lanzó el «Operativo Calor» para proteger a personas en situación de calle