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DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO VS. “COLGÁ EL BEBITO” –

Por Débora Galán (militante y referente de Género Frente Renovador) – Se abrió el debate en el Congreso, luego del Paro Internacional de Mujeres, como consecuencia de muchos años de reclamos, marchas y manifestaciones de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que desde 2007 ha presentado varios proyectos de ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), pero ninguno logró tratamiento y aprobación.

Hoy el debate se traslada a la sociedad, trasciende el movimiento de mujeres, el feminismo, la militancia, sale de la órbita legislativa, y nos atraviesa como comunidad. ¿Quién en estos dos meses no ha discutido en familia, entre amigxs, con tu pareja, en el trabajo, en la facultad? Y no se plantea como nos imponen algunos medios de comunicación, estar a favor del aborto, ¿o a favor de la vida? Implícito, una lectura subyacente, es que se quiere instalar desde algunas posturas que no están a favor de este proyecto, que el aborto es igual a matar bebés, matar vidas ¡asesinas! se lee en las redes sociales. La condena social que se quiere instalar es desprovista de todo análisis con perspectiva de género, la desinformación que se generan en algunos medios de comunicación masivo. Y por supuesto, no son objetivos, porque la subjetividad con la que se forma una opinión está teñida de moral, de religión, y de desconocimiento del tema. Son esas cosas de la vida que fabrican personajes que te dicen en un video que cuelgues un bebito del balcón, que lo lleves en el auto, si estás a favor de la vida. Son esas personas que comparten cosas como “ni una persona menos”, “si a la vida no al aborto”, y cuando la policía mata un pibe por la espalda, festejan, porque hay un “delincuente” menos en las calles.

Claro que, dentro de la justicia, el ámbito académico, de la medicina y por supuesto del Congreso, hay voces a favor y en contra de la despenalización del aborto.

Pero ¿de qué hablamos cuando decimos ABORTO? El aborto es una figura que tipifica el Código Penal de la Nación como delito. Está contemplado dentro de los delitos contra las personas, y contra la vida. El aborto consiste cuando se produce la interrupción de un embarazo en cualquier época de gestación antes de que el feto llegue a su total desarrollo. Otras definiciones se refieren a la expulsión del seno materno provocando la muerte del feto. El delito se configura cuando esa interrupción es cometida de manera intencional, provocando la muerte. Debe existir la expulsión con resultado muerte. El feto tiene que tener vida, deben existir maniobras abortivas.

Son cuatro artículos que tipifican distintos tipos de abortos, y sancionan tanto a un tercero que provoque intencionalmente un aborto, un tercero profesional, y a la mujer que presta consentimiento o que se lo practica ella misma. Pero uno de ellos establece los casos de ABORTO NO PUNIBLE. Y esta es la clave de la que poco se habla, y en mi opinión, radica el corazón del Proyecto de Ley de IVE. El articulo 86 en su segunda parte, incisos 1º y 2º, establece tres situaciones en las cuales ni el profesional de la salud, ni la mujer, son sancionados penalmente por practicar un aborto. Ellos son los abortos terapéuticos, aquellos que se den en el caso de que el fin fuese “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” (derecho a la salud), y el segundo caso es en el de violación (mujer que es victima del delito de abuso sexual con acceso carnal en los términos del articulo 119 tercer párrafo, siendo un atentado al derecho de integridad sexual de la mujer, adolescente o niña), o sigue el mismo inciso, de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Claro que este inciso trajo mucha interpretación en el sentido de restringir las autorizaciones judiciales a cualquier mujer por casos de violación, amparándose en que la letra “o” indicaba que la violación o el atentado al pudor era restrictivo a la mujer idiota o demente. Claro que esta redacción se arrastra desde 1921, con las críticas que dejo a consideración de quienes lean estas líneas. Pues bien, esto, no siempre se ha cumplido, solicitar a un juez la interrupción de un embarazo era una tarea ardua, y estéril valga la oportuna ironía. Esta discusión se terminó en 2012 con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Fal”, donde precisó el alcance del Aborto No Punible. Una niña de 15 años fue violada por su padrastro, como consecuencia quedó embarazada y se solicitó autorización para practicar un aborto. La Corte interpreta que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación, y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial, y exhortó a implementar protocolos hospitalarios.

Se implementa desde 2010 un protocolo de intervención en Abortos No punibles, desde el Ministerio de Salud, luego en 2015 el Protocolo ILE (interrupción legal del embarazo, pero, no son conocidos, ni están implementándose en todas las provincias, y en algunas, son muy restrictivos con dificultades en el acceso a servicios de salud.

Entonces con este panorama, que el derecho a acceder a un aborto, como derecho al ejercicio del derecho a la salud, a la integridad física, psíquica, es coartado por trámites engorrosos, que quedan a merced del Código Penal, y de un fallo de la CSJN, sigue siendo de difícil implementación. Por eso, es necesaria una ley especial que despenalice el aborto, y que legalice su práctica garantizando los derechos de las mujeres. Y en este sentido, el Proyecto de IVE consta de tres casos donde la mujer tiene derecho a interrumpir voluntariamente su embarazo: violación, riesgo de vida, salud física, psíquica o social de la mujer, o malformaciones fetales graves.

Criminalizar a la mujer que ejerce su derecho a la autodeterminación sobre su propio cuerpo, es de un pensamiento posicionamiento, modelo mental y social cuestionable, en un contexto socio-cultural donde rompe la estereotipia de la moralina, y se envuelve en la concepción de la salud pública, la salud integral de las mujeres, la salud sexual integral de mujeres y hombres, porque para que exista esa famosa “concepción en el seno materno” en la práctica tradicional de gestar un bebé, se necesitan ambos géneros. El lema de la Campaña por el Aborto Legal no es sin sentido, tiene un contenido que engloba el proyecto de ley, educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir. Tres estructuras estatales son las que en dicho lema se comprometen y debieran articular y trabajar en red, Educación, Justicia y Salud.

La realidad es que se realizan entre 460.000 y 600.000 abortos por año en Argentina, y más de 100 mujeres mueren al año por practicarse abortos clandestinos e inseguros, muchas otras, ponen en riesgo su vida y la posibilidad de poder concebir en un futuro. El aborto constituye la principal causa de muerte en mujeres gestantes. Hablamos de mujeres jóvenes, vulnerables, y pobres, porque no están en igualdad de oportunidades, con respecto a las tres estructuras que comenté anteriormente, Educación, Justicia y Salud.

Es muy liviano pedir que lleves el mensaje y un bebito por todos lados, a favor de la vida, cuando tenemos “Tejerinas” en todo el país, pero, “puede darlo en adopción”, recomiendan las señoras y señores de bien, no importa si fuiste violada, no importan los traumas psicológicos por los que atravieses, o las complicaciones de salud. En Argentina hay más de 5000 familias postulantes anotadas para adoptar. Pero el proceso no es fácil, y los niños (más de 800 en la esfera del Estado), esperan.

Estar a favor del ejercicio del derecho de Interrupción Voluntaria del Embarazo, es estar a favor de la vida. Despenalizar el Aborto, es DESCRIMINALIZAR a las mujeres.