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QUÉ HARÁ EL CUERPO COLEGIADO CON CECILIA PARENTTI –

La transición será de una Intervención – Avocación a los elegidos /as por el voto popular en las dos últimas elecciones. Véase que los consejeros del Frente para la Victoria y de CAMBIEMOS del año 2017 nunca ocuparon su cargo, con excepción de los que aceptaron ayudar al avocador /a (Carlos Lana).

Habrá una sesión preparatoria, la entrega del mando con toda la información que corresponde, y en esa «normalización» está definir «si el oficialismo acompaña la postura y definición de Cecilia Parentti». La consejera tiene dos procesamientos penales en la causa de «títulos truchos» y Servicio Alimentario Escolar (ésta última fue elevada a juicio pero aún no tiene resolución ese paso judicial».

La Ley 13.688 establece en su artículo 149 quienes no pueden ser consejeros escolares:

1. Los que no reúnan los requisitos para ser electos.

2. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que el Consejo Escolar sea parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y Comerciales, Directores, Administradores, Gerentes, Factores o Habilitados que se desempeñen en actividades referentes a dichos contratos; no se encuentran comprendidos en esta prohibición aquellos que revisten en la simple calidad de Asociados de Sociedades Cooperadoras, Cooperativas y Mutualistas;

3. Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con el Consejo Escolar.

4. Los que hayan sido condenados por delito doloso, que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública y los contraventores a las Leyes de Juego;

5. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

6. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas, mientras no den cumplimiento a sus Resoluciones.

Si estos son los límites o reglas a respetar y cumplir, teniendo Cecilia Parentti dos procesamientos y no hay, por el momento, fecha de juicios orales ni condena, debe ser el nuevo Consejo Escolar quien defina su permanencia o no, tomando el artículo 151 de la misma Ley 13.688:

Todo Consejero Escolar que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección en cualquiera de los casos previstos por los artículos respectivos, deberá comunicarlo al cuerpo en la primera sesión que se realice, para que se proceda a su reemplazo si así correspondiera. Cualquiera de los Consejeros, a falta de comunicación del afectado, deberá comunicar la incompatibilidad o inhabilidad o ambas por la vía respectiva, cuando tome conocimiento de la misma.

«Soy inocente ante la justicia, hasta tanto no se demuestre lo contrario en un juicio. No tengo una condena y no hay impedimento legal para reasumir mi cargo público. Cumplí con todo lo que me pidió la justicia, presenté todas las pruebas que fundamentan mi inocencia. Habló por mí, de la gestión que realicé dentro del Consejo Escolar», manifiesta Cecilia Parentti, quien habló de lo que cree fue «un ataque político de Vidal a Moreno con la intervención del Consejo Escolar» y que desde Moreno no tuvo respuesta», refiriéndose a la gran interna que existe en el Frente de Todos y que mostró su evidencia en la PASO.