PRESENTACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN –
El día viernes se cumplió el paso administrativo que presagia la acción judicial que prepara un grupo de madres y padres, acompañados activamente por la Gremial de Abogados. La intimación plantea el “cese la conducta omisiva de la Dirección General de Escuelas y ordene el inmediato arreglo de infraestructura de la Escuela Primaria Nº 42 y la Escuela Secundaria Nº 52, donde se encuentran suspendidas las clases”.
La presentación describe las condiciones y exige reparaciones no solo de la EP 42 / ESB 52 (que comparten edificio) del barrio San Cayetano, sino de 7 establecimientos más: EP 1 / ESB 39 (comparten edificio) de Moreno Centro, EP 17 del Barrio Puerta de Hierro (Moreno Sur), EP 19 del barrio Parque Paso del Rey (Paso del Rey), EP 35 / ESB 45 (comparten edificio) del barrio Santa Rosa (Moreno Sur), EP 36 del barrio La Victoria (Moreno Norte), EP 38 de Moreno Centro y la Escuela de Educación Estética «Pablo Neruda» también de Moreno Centro.
La “omisión” de deberes y obligaciones indelegables, lesiona el acceso a la educación para con nuestros hijos e hijas consagrado en el art. 14 de la CN y los artículos 198 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires toda vez que la falta de actuación conforme a la ley y la omisión en resolver la situación impide que nuestros hijos e hijas puedan concurrir a clase.
Pero la presentación subraya que la omisión es “una amenaza que desconoce y lesiona, en forma actual e inminente, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos constitucionales, individuales y colectivos, de niños, niñas y adolescentes, e instituciones dedicadas a la protección y promoción integral de los derechos de la niñez y adolescencia”.
El trabajo de madres y padres, junto a dos profesionales de la Gremial de Abogados, recorre todas las leyes y normas, internacionales, nacionales y provinciales, que la administración de María Eugenia Vidal desconoce, omite o vulnera.
Además del detalle de hechos, los riesgos y amenazas existentes hacia niños /as, quedan expuestas cuatro dimensiones que deben ser socializadas en los grupos autónomos de padres que resisten las reaperturas parciales de los servicios:
Disponibilidad
Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.
Accesibilidad
Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:
- • No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos;
- • Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);
- • Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos.
Aceptabilidad
La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13)
Adaptabilidad
La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
El texto destaca que al considerar la correcta aplicación de estas “características interrelacionadas y fundamentales”, se habrán de tener en cuenta ante todo los superiores intereses de los y las alumnas. Esta Observación General es sumamente relevante en el proceso de definición de las obligaciones concretas que asumen los Estados al ir ratificando las diferentes convenciones o tratados relativos a la educación.
Para reflotar una conquista legislativa, muy difundida en clave de victoria, ahora es el momento de exigir que se cumpla. La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece la prioridad que tienen sus derechos en nuestro ordenamiento. En su art. 3 al contemplar el interés superior del niño describe que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Y en el artículo 5 determina la obligación: “Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas”.
Los padres y madres autoconvocados, seguros de defender la vida de sus hijos /as, hacen una reserva en la parte final del texto que ingresó por mesa de entradas en la Dirección General de Cultura y Educación:
“Dejamos expresa reserva que ante el silencio, omisión o dilación en arbitrar una solución para el problema que planteamos, hacemos la reserva de accionar a través del amparo y/o, simultáneamente denunciar al Director de la DGCyE por incumplimiento de los deberes de funcionario público”
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