El histórico pliego para concesionar el transporte público de pasajeros en Moreno, aprobado por el Concejo Deliberante, volvió a los ámbitos institucionales de intervención y competencia. Esta vez, con las observaciones formales de las principales cámaras empresarias del sector, que pusieron bajo la lupa las condiciones económicas, financieras y operativas de la futura concesión.
La Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros ingresaron por Mesa de Entradas del Municipio sendas notas con cuestionamientos al pliego.
¿Qué cuestiona cada cámara al pliego de transporte?
Cámara empresaria | Principal cuestionamiento | Qué reclama |
|---|---|---|
CETUBA | Ecuación económica y financiera | Cuestiona que el criterio de adjudicación no sea suficientemente objetivo y verificable y advierte que las obligaciones de inversión y prestación no están acompañadas por una capacidad financiera acorde. |
CETUBA | Subsidios y compensaciones tarifarias | Señala que el pliego no incorpora adecuadamente los subsidios dentro de la ecuación económico-financiera, pese a que cualquier modificación en ese régimen puede afectar los ingresos y las inversiones comprometidas. |
CETUBA | Riesgos e imprevistos | Reclama mecanismos que permitan reprogramar o renegociar obligaciones ante situaciones extraordinarias que alteren la ecuación económica de la concesión. |
CETUBA | Concesionario actual | Observa que el pliego no realiza una consideración específica sobre Transportes La Perlita, actual prestadora del servicio y eventual oferente en la nueva licitación. |
CTPBA | Economía de las líneas preexistentes | Plantea que el nuevo esquema debe contemplar el principio de preservación de las economías de las líneas existentes, en los términos del artículo 9, inciso b), del Decreto-Ley 16.378/57. |
Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros | Compensaciones tarifarias | Centra su planteo en la necesidad de incorporar el régimen de compensaciones como un componente fundamental de la ecuación económico-financiera. |
Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros | Coordinación con la Provincia | Reclama una articulación clara con el Gobierno bonaerense, dado que el régimen de compensaciones tarifarias no depende exclusivamente del Municipio de Moreno. |
Las presentaciones también llegaron a los jefes de bloque del Concejo Deliberante, incluidos representantes de Fuerza Patria, La Libertad Avanza y el PRO.
Las cámaras reconocen la trascendencia de un proceso que puede modificar el esquema histórico del transporte en Moreno, pero advierten que el pliego presenta aspectos que deberían ser revisados antes de avanzar hacia la adjudicación.
El trasfondo político es evidente: el proceso impulsado por el gobierno de Mariel Fernández busca terminar con el esquema monopólico de Transportes La Perlita y abrir la prestación del servicio a nuevos operadores. La discusión ahora pasa por determinar bajo qué condiciones económicas y contractuales podrán ingresar esas empresas.
¿Quién define y quién paga?
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con el sistema de evaluación de las ofertas.
Las cámaras sostienen que el pliego no establece con suficiente precisión y de manera previa cuáles serán los criterios técnicos, económicos, operativos y financieros que se utilizarán para seleccionar al futuro concesionario.
Por eso reclamaron que antes de recibir las ofertas queden establecidos los factores que serán evaluados, la ponderación relativa de cada uno y la metodología exacta de calificación.
El planteo tiene una razón concreta: evitar márgenes de discrecionalidad administrativa y garantizar, según las entidades empresarias, condiciones de transparencia, igualdad y concurrencia.
Pero detrás de esta discusión aparece una cuestión todavía más sensible: la ecuación económica de la concesión.
Las empresas, por intermedio de las Cámaras, cuestionan que el Municipio establezca obligaciones de prestación, inversión y renovación de flota sin definir de manera objetiva cómo serán financiadas.
Y en este punto aparece el tema de los subsidios provinciales.
Las cámaras consideran que el régimen de compensaciones tarifarias de la Provincia de Buenos Aires constituye un componente esencial para determinar la viabilidad económica del servicio y reclaman que sea contemplado dentro del esquema general de la concesión.
El planteo empresario apunta a que exista una articulación institucional con la Provincia para compatibilizar el contrato municipal con los fondos provinciales disponibles.
Sin embargo, desde el Municipio se sostiene que ese régimen no es de competencia municipal, sino que depende de manera exclusiva y directa del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Ahí aparece uno de los interrogantes centrales del nuevo esquema: el Municipio fija las condiciones de prestación y las inversiones que deberán realizar los concesionarios, pero una parte esencial del financiamiento del transporte depende de otra jurisdicción.
Dicho de otra manera: El Municipio fija las zonas, los recorridos, las exigencias de flota, las inversiones y las condiciones de prestación, pero al mismo tiempo sostiene que cuestiones decisivas como el cálculo, distribución e incorporación de unidades al régimen de compensaciones tarifarias son competencia exclusiva de la Provincia, lo cual es real.
La definición es relevante porque las cámaras vienen reclamando que el esquema de subsidios forme parte de la ecuación económico-financiera del contrato.
La respuesta municipal, en cambio, marca una frontera de competencias: Moreno diseña y regula su sistema de transporte; la Provincia determina el régimen de compensaciones.
Las cámaras también reclaman mecanismos objetivos de revisión y recomposición contractual ante modificaciones de los costos operativos, aumentos salariales o cambios en el sistema de subsidios.
En definitiva, rechazan que el concesionario termine absorbiendo en soledad los riesgos derivados de decisiones regulatorias, tributarias o de financiamiento público.
Una flota 0 km en 25 meses
Otro de los puntos observados es el régimen de renovación de unidades.
El pliego establece que el concesionario deberá alcanzar una flota compuesta en un 100% por unidades 0 km al mes 25 de la concesión y, además, reemplazar dentro de los primeros 90 días las unidades que tengan más de cinco años.

Para las cámaras, ese cronograma de renovación resulta difícil de sostener en las actuales condiciones económicas del sector.
El argumento empresario es que la exigencia municipal no se compatibiliza con los parámetros provinciales de amortización y vida útil de los colectivos, establecidos en torno a los 13 años.
Por eso solicitan que el cronograma de renovación se adecue a ese esquema.
Si Moreno mantiene la exigencia de un recambio acelerado, las empresas plantean que deberá existir algún mecanismo que contemple el capital todavía no amortizado de las unidades que sean retiradas antes de tiempo.
La pregunta vuelve a ser económica: ¿quién absorbe el costo de acelerar la renovación de la flota?
Obras viales dentro de la concesión
Las cámaras cuestionan que el concesionario de transporte deba financiar y ejecutar obras viales por su cuenta y cargo, asumiendo el riesgo financiero y garantizando el 100% del presupuesto.
Para el sector empresario, esas obligaciones deberían quedar fuera del contrato de transporte y ser ejecutadas bajo el régimen específico de obra pública.
En caso de que el Municipio mantenga esa exigencia dentro de la concesión, reclaman mecanismos de redeterminación de precios y reconocimiento de mayores costos, especialmente frente a las variaciones inflacionarias.
Las 8 consultas de las cámaras y qué respondió el Municipio
Consulta | Qué preguntaron las empresas | Qué respondió el Municipio |
|---|---|---|
1. Continuidad del servicio | ¿Cuánto tiempo deberá continuar la prestación una vez vencido el contrato, si no existe prórroga, y bajo qué condiciones? | No existe un plazo calendario fijo. La obligación se extiende hasta que concluya la nueva licitación y el adjudicatario tome posesión. Mientras tanto, se mantienen las condiciones contractuales del pliego original. |
2. Subsidios y superposición de recorridos | ¿Cómo se aplicarán las compensaciones tarifarias provinciales? ¿Qué ocurre si hay superposición de recorridos? ¿Las nuevas unidades podrán incorporarse al régimen de subsidios? | El servicio se regirá por el régimen tarifario provincial vigente. Las obligaciones del concesionario no se modificarán ante eventuales cambios en los subsidios. El cálculo y distribución de las compensaciones corresponde exclusivamente a la Provincia. En cambio, la definición de zonas, líneas y recorridos es competencia del Municipio. La cantidad de unidades computables para subsidios deberá ser consultada ante el Ministerio de Transporte bonaerense. |
3. Antecedentes en Moreno | ¿La antigüedad o experiencia previa prestando transporte público en el distrito tendrá algún peso en la adjudicación? | Se exige un mínimo de tres años de experiencia dentro de los últimos diez años. Además, si luego de la instancia de mejora persiste un empate, tendrá una preferencia de 5 puntos la empresa que acredite mayor antigüedad prestando servicio en Moreno. |
4. Prioridad de zonas | Si una empresa se presenta para más de una zona, ¿debe establecer un orden de preferencia? | Sí. El oferente deberá consignar el orden de preferencia en el Sobre N.º 2. Sin embargo, esa prioridad será orientativa y no vinculante para la adjudicación definitiva. |
5. Oferta económica e infraestructura | ¿Cómo se evaluará la oferta económica? ¿Qué peso tendrá la inversión en infraestructura y cómo se analizarán propuestas superadoras? | Primero se verificará mediante un “checklist” el cumplimiento del Plan de Operaciones y la propuesta de inversión. Luego, la Comisión de Preadjudicación evaluará cada criterio mediante el sistema de puntajes establecido. |
6. Base operativa y combustible | ¿El predio destinado a la base operativa debe estar garantizado durante todo el contrato? ¿Debe contar con combustible propio? | En la oferta alcanza con presentar un Compromiso de Localización. El adjudicatario deberá garantizar la disponibilidad del predio durante toda la concesión. No es obligatorio que el combustible esté dentro de la base, pero deberá acreditar contratos o convenios que garanticen la autonomía de la flota. |
7. Dictamen de preadjudicación | ¿Los oferentes serán notificados del dictamen para conocer y eventualmente cuestionar los criterios utilizados? | No. El Municipio considera que el dictamen es un acto preparatorio, técnico y no vinculante. Por esa razón, no será notificado a los oferentes ni podrá ser recurrido mediante los mecanismos administrativos previstos para los actos definitivos. |
8. Garantías exigidas | ¿Cómo se establece el valor de una unidad 0 km para calcular el 5% de garantía contractual? ¿Se suma a la garantía especial por las obras? | El valor 0 km será determinado mediante declaración jurada, tomando el precio oficial de fábrica o de plaza vigente al momento de presentar la oferta. Las dos garantías coexisten y son acumulativas: una garantiza la prestación del servicio y la otra la ejecución de las obras de infraestructura. |
El pliego que busca romper el monopolio
Las observaciones presentadas por las cámaras empresarias introducen una discusión que va más allá de las condiciones formales de una licitación.
La cuestión es si el pliego, tal como quedó diseñado y luego de los cambios introducidos por el Municipio, ofrece una ecuación económica capaz de atraer empresas, sostener las inversiones exigidas y garantizar la prestación del servicio durante toda la concesión.
Porque una cosa es abrir el juego y terminar con un monopolio. Otra, bastante más compleja, es construir un sistema que pueda funcionar.
Las cámaras ya hablaron. El Municipio respondió. Ahora queda saber si los números cierran y si la ecuación política funciona.




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