SESIÓN EXTRAORDINARIA EN CUARTO INTERMEDIO HASTA MAÑANA –
A las 9 horas todo estaba listo para la transmisión en vivo. Los legisladores de la oposición ingresan a sus bancas pero el oficialismo no baja. Una hora y media después «reaparece labor parlamentaria» y SE INFORMA que el Frente de Todos pide un cuarto intermedio hasta mañana sábado a las 14 horas. El Presupuesto General de Gastos 2020 tiene los condimentos históricos, pero la noticia vive en la declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, sanitaria, alimentaria, educativa, de producción, administrativa, edilicia, de infraestructura, hábitat, vivienda, y servicios públicos de la Municipalidad de Moreno, la cual tendrá efecto hasta el día 31 de diciembre de 2020. Es todo el poder que el Concejo Deliberante delegaría a la Intendenta de Moreno, que incluye todos los contratos con actores privados. Sólo para ubicar en tiempo calendario, la fenomenal erogación a Consorcio Trébol, casi 720 millones para el próximo año (teniendo como registro extraoficial que en este ejercicio alcanzará los 760 millones de pesos), tiene una finalización de contrato el 9 de julio de 2020. Es un ejemplo de peso que el Nuevo Concejo Deliberante no podría sostenerlo por aquella marcha que frenó el intento de prórroga:
Del 19 de septiembre al 26 de diciembre el intento de la Intendenta ya en funciones está escrito en el punto 16 de la Super Ordenanza de Emergencia:

Pero el gran instrumento tiene amplitud hacia el sector privado, desde el artículo 10 en adelante, sin restarle importancia al pedido de «utilizar fondos afectados para el pago de sueldos».
Tomando la propuesta del Nuevo Gobierno, publicamos la Mega Ordenanza con el Visto, Considerandos y Artículos que mañana sábado, junto con el Presupuesto 2020, podría aprobarse en el HCD:
VISTO el reciente cambio de autoridades producido el 10 de diciembre del corriente, la delicada situación económica-financiera de la Municipalidad de Moreno al momento de producirse el traspaso de la administración, y la situación en que se encuentra coyunturalmente la Nación, la Provincia y la Comuna, y;
CONSIDERANDO que se ha Sancionado la Ley Nacional de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nro. 27541, la cual declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Que concierne al Estado garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población del Partido de Moreno, según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional. Que a través de la Ley 27519/19 se Prórroga la “Emergencia Alimentaria Nacional” dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 108/2002 hasta el 31 de diciembre del año 2022. Que el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación. Que es responsabilidad de este Municipio como persona jurídica de existencia necesaria garantizar la prestación de los servicios que le competen. Que resulta necesario asegurar la normal continuidad de los servicios que tiene a su cargo el Municipio de Moreno, a través de la regular adquisición de bienes y la contratación de servicios para el cumplimiento de tal cometido. Que la nueva Administración ha tomado conocimiento de un número significativo de reclamos vinculados con la cancelación de obligaciones que este Municipio presumiblemente mantendría con terceros por la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios. Que es conveniente adoptar medidas que favorezcan mayor grado de cumplimiento con las obligaciones tributarias en favor del Municipio. Que el grave cuadro de situación que persiste para las micro, pequeñas, y medianas empresas del partido de Moreno, y en el marco del rol indelegable del estado municipal en el fomento, la protección y el acompañamiento de los sectores productivos del distrito resulta necesario el dictado de medidas que acompañe la difícil situación por la que atraviesan. Que el objetivo es sostener y fomentar las actividades económicas en el distrito, frente a la difícil coyuntura que atraviesan vastos sectores del entramado PyME. Que dada la grave situación de emergencia en materia de Infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en la que se encuentran inmersos los vecinos y vecinas de Moreno, es necesario facilitar al Departamento Ejecutivo de herramientas acordes que le permitan actuar en forma coordinada con el Gobierno de la Provincia en pos de la adopción de medidas conducentes para la resolución de las deficiencias descriptas. Que asimismo resulta necesario declarar la emergencia edilicia debido al estado de deterioro en que se encuentran los edificios donde funciona la administración de esta comuna. Que la actual situación de la Municipalidad y las limitaciones presupuestarias no permiten volcar –a esta altura del año- recursos adecuados a las prestaciones de salud, acción social, servicios sanitarios, y otros servicios esenciales para la comunidad. Que las finanzas municipales se hallan en situación crítica, por lo que se requiere un urgente esfuerzo para alcanzar el equilibrio fiscal. Que por todo lo expuesto, y en consonancia con las políticas públicas nacionales y provinciales, a las cuales esta gestión adhiere absolutamente y por la cuales nuestra comuna no se encuentra ajena a la coyuntura Nacional y Provincial, corresponde hacer lo propio a nivel local, para garantizar la prestación de los servicios básicos, necesarios e indispensables para los vecinos y vecinas de Moreno.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 57 del Decreto-Ley 6759/58, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, sanitaria, alimentaria, educativa, de producción, administrativa, edilicia, de infraestructura, hábitat, vivienda, y servicios públicos de la Municipalidad de Moreno, la cual tendrá efecto hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adherir a las Leyes de Emergencia provinciales que invitaren a tal fin.
Artículo 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de las emergencias mencionadas.
Artículo 4º: Declárase la Emergencia Sanitaria Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2020, y facúltese a la Secretaría de Salud para instrumentar las políticas necesarias a efectos de garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud.
Artículo 5º: Declárase la Emergencia Alimentaria Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de garantizar a la población el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población del Partido de Moreno, y conforme a la Ley 27519/19 a través de la cual se Prórroga la “Emergencia Alimentaria Nacional“ dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002.
Artículo 6º: Facúltese a la Secretaria de Desarrollo Comunitario para instrumentar las políticas referidas a la emergencia Alimentaria declarada por el artículo 1º.-
Artículo 7º: Declárase la Emergencia Educativa y de Infraestructura escolar, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento del cronograma educativo de clases, en los términos de la Ley Provincial.
Artículo 8º: Facúltese a la Secretaria de Cultura, Educación y Deporte para instrumentar las políticas referidas a la emergencia Educativa y de Infraestructura Escolar declarada por el artículo precedente.-
Artículo 9º: Declárase la Emergencia Productiva y de Emergencia Pymes, hasta el 31 de diciembre de 2020, a efectos de sostener y fomentar las actividades económicas en el distrito, frente a la difícil coyuntura que atraviesan vastos sectores del entramado PyME, MiPyME, comercios y servicios profesionales. Los proveedores cuyo domicilio se encuentren dentro del ejido del Municipio de Moreno tendrán preferencia en los concursos o licitaciones en los que se presentaren, con un margen del 5% (cinco por ciento) por sobre el precio menor ofrecido.
Artículo 10º: Facúltese a la Secretaria de Economía para instrumentar las políticas referidas a la emergencia declarada por el artículo 1º y para establecer un mecanismo de monitoreo de precios de insumos y contratación de servicios, frente a posibles alzas injustificadas o irrazonables y a los efectos de garantizar la transparencia en los procesos de adquisición.
Artículo 11°: Facúltese al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de Economía implemente mecanismos necesarios para determinar fehacientemente la existencia de la deuda pública que se reclama y, por ende, la legitimidad de los citados reclamos por prestaciones anteriores al 10 de diciembre, resultando pertinente establecer un mecanismo que permita proceder al examen de los antecedentes existentes relativos a los reclamos de referencia.
Artículo 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a Consolidar Deudas y/o a aceptar descuentos en función a las distintas propuestas de pago que efectúe la Secretaría de Economía siempre que se genere una ventaja significativa para el Municipio o bonificación del precio contratado por el proveedor, en términos del artículo 108° incisos 14 y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de ejercicios futuros como resultado de los acuerdos alcanzados en el artículo anterior, en los términos del artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 14º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y por el plazo que dure la emergencia declarada, a establecer Planes de Pago con quitas de hasta 100% (cien por ciento) de los intereses y las multas y a establecer todas las medidas y facilidades que considere conveniente para favorecer el mayor grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con el fin de sostener y fomentar las actividades económicas y el empleo en el distrito.
Artículo 15° : Autorizase al Departamento Ejecutivo a que proceda a convenir la reformulación de los términos de los contratos de obras y/o suministros vigentes y/o en ejecución a la fecha de sanción de la presente Ordenanza. Artículo 16°: Autorizase al Departamento Ejecutivo durante la vigencia de la presente emergencia declarada a rescindir, prorrogar, disponer la continuidad, renegociar y disponer aumentos o reducciones de prestaciones y montos hasta los límites y los requisitos fijados por el artículo 146 del Decreto- Ley 6769/58, de todos aquellos contratos de obra de infraestructura pública, construcción de viviendas o servicios públicos que se encontraren en ejecución o prestando al momento del dictado de la presente.
Artículo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las pertinentes contrataciones directas, en los términos del inciso 10° del artículo 156 e inciso b) del artículo 119, ambos de la ley 6.769/58, de todas las mercancías, comida, medicamentos, y demás artículos para reparar y cubrir todas las necesidades que surgen de esta emergencia pública en materia sanitaria, alimentaria, educativa, de producción, económica, administrativa de infraestructura, hábitat, vivienda, servicios públicos y financiera de la Municipalidad de Moreno.
Artículo 18°: A todos los efectos de la presente Ordenanza, las consecuencias de la declaración de emergencia sanitaria, alimentaria, educativa, económica, administrativa de infraestructura, hábitat, vivienda, servicios públicos y financiera, en tanto autoricen a modificar o rescindir contratos de obras y/o de suministros y/u obligaciones vigentes, se entenderán equiparadas al caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 19°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer fondos afectados de origen municipal para el pago de sueldos y jornales del personal.
Artículo 20°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, y dentro de los 15 (quince) días de realizado el gasto, promuévase la correspondiente modificación presupuestaria.
Si este pedido de la Jefa Comunal sale aprobado sin modificaciones, el Nuevo Concejo Deliberante entra de vacaciones un año; no habrá transmisiones de debates sinceros de cara a la sociedad y las comunidades podrán preguntar cómo es aquello de la política transparente que no se negocia. En definitiva, de ocurrir lo que está en plena discusión dentro del OFICIALISMO, consume gran parte del capital político en menos de veinte días de gestión.
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