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FALLO A FAVOR DE LA EMPRESA DIPRONOR –

En noviembre del año pasado la empresa inicia en el Departamento Judicial de Mercedes una de las causas contra el gobierno de Mariel Fernández, del mismo modo que el equipo de Legales de la Municipalidad de Moreno, encabezado por una abogada (que no es de carrera) presenta denuncias contra DIPRONOR.

En el expediente judicial DIPRONOR S.A.C.I.F.I C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA – OTROS JUICIOS el Juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 Dr. Luis Oscar Laserna firma SENTENCIA RESOLUTORIA el pasado 5 de julio, decisión que le fue notificada a las partes cinco (5) días después. El corazón del fallo reviste enorme interés público: el gobierno municipal NO PUEDE EXIGIR LA DEVOLUCIÓN de los 87 millones de pesos que, tras la rescisión unilateral del contrato Polo Educativo, buscó recuperar vía SEGURO DE CAUCIÓN.

ARCHIVO RECIENTE

Pudimos exponer, con ciertos detalles, la ruptura entre la Municipalidad de Moreno y la empresa contratista más importante que tenía Mariel Fernández, adjudicataria de obras emblemáticas para la Jefa comunal: Polideportivo Diego Armando Maradona; Parque Las Flores, Boulevard Caveri, Polo Educativo Sandra y Rubén. Fueron cuatro notas sobre un ESCÁNDALO ADMINISTRATIVO Y LEGAL.

El 8 de mayo de 2023 la Administración municipal rescinde el contrato con DIPRONOR, adjudicataria de la polémica construcción del Polo Educativo, nuevo Consejo Escolar y otras dependencias provinciales. En ese acto, Decreto N° 1679, intima a la empresa a devolver el anticipo financiero de 87 millones de pesos que salió de los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo.

DIPRONOR alega que no recibió acuse de la decisión en los domicilios que «había presentado por Mesa de Entradas del Municipio» que los cambia cuando el «conflicto» toma velocidad y volumen. Este punto es muy significativo: la dirección, exigida por la contratante (Municipio) que propuso la adjudicataria es la de la calle Entre Ríos 2501 de Moreno que corresponde a un gran emprendimiento inmobiliario del Estudio MCL del arq. Juan Micieli que resulta ser el mismo que formuló el proyecto del Polo Educativo, Polideportivo en Cuartel V, Parque Las Flores, todas obras en manos de DIPRONOR. (https://mcl-studio.com/copa/). Se trata del proyecto COPA.

CAUSA JUDICIAL

En noviembre del año pasado la empresa inicia en el Departamento Judicial del Mercedes una de las causas contra el gobierno de Mariel Fernández, del mismo modo que el equipo de Legales de la Municipalidad de Moreno, encabezado por una abogada (que no es de carrera) presenta denuncias contra DIPRONOR.

La sentencia del 5 de julio resuelve, como mencionábamos, que el gobierno municipal no podrá exigir la devolución de los 87 millones de pesos esgrimiendo, como fundamentos de dicha resolución, argumentos en los que aparecen serios elementos jurídicos que son considerados por la Universidad Nacional de Moreno, otro gran actor en el conflicto.

1- «…. en ningún momento de su informe, la accionada (Municipalidad de Moreno) se detiene a explicar los motivos que han dado lugar a las distintas acciones por las cuales se discute la tenencia o posesión del inmueble en cuestión, ello más allá de la titularidad alegada por la comuna».

2- «…no pasa desapercibido al suscripto, que al mismo tiempo coadyuva en la conformación del recaudo de verosimilitud del derecho, los motivos por los cuales la Municipalidad de Moreno, ante las distintas causas tramitadas en las cuales se discute la titularidad del bien, extremos que la condujeron a la paralización de la obra, llamó en fecha 16/03/2023 y por decreto N° 0844/23 nuevamente a licitación pública N°11/2023 y por la misma obra “Construcción de Polo Educativo Moreno”,cuando las cuestiones ya relevadas y que finalmente frustraron la prosecución de la obra en manos de Dipronor, aun no se encontraban zanjadas».

3- «…previo a rescindir el contrato con la adjudicataria, llamó nuevamente a licitación por la misma obra, siendo esta una cuestión que la accionada no ha querido explicar hasta al momento, extremo que considero luce -prima facie- incongruente, con la causal de fuerza mayor invocada en el acto cuestionado».

4- «…examinados los hechos que en esta instancia cautelar no lucen -por el momento- controvertidos, no se desprende una clara y plena concordancia entre aquellos y la causal de fuerza mayor invocada por la comuna para rescindir el contrato. En especial, lo relativo en cuanto a que el impedimento jurídico que imposibilita la ejecución normal del contrato haya sido un acontecer imprevisible, sobreviviente y ajeno totalmente a la voluntad de la Municipalidad de Moreno».

De este punto parte una cronología que el señor Juez tiene acreditada:

a) Que la comuna llamó a licitación Pública N°33/2022 para proceder a la construcción del Polo Educativo Moreno.-
b) Que Dipronor S.A.C.I.F.I. resultó adjudicataria de la misma conforme decreto N°2503, dictado el 21 de julio 2022.-
c) Que en fecha 03/08/2022, la Municipalidad de Moreno y Dipronor S.A.C.I.F.I. firmaron el contrato de obra pública por un importe total de $290.692.128,64.-
e) De las actuaciones administrativas N°4078-227309-S-2021, surge que a fs.1232, la Subsecretaría Legal y Técnica toma conocimiento por cédula judicial, recibida el 26/09/2022, del inicio de la causa “Universidad Nacional de Moreno c/Municipalidad de Moreno s/ Cautelar Autónoma”, y por la cual se le ordena a la comuna de abstenerse de cualquier acto de disposición.-
f) Que en fecha 08/11/2022 se dicta resolución que neutraliza la obra (ver fs.1239 delExp. Adm).-

g) En fecha 13/02/2023 la Subsecretaria Legal y Técnica, informa a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos que habían sido notificados de la sentencia que recayera en la causa “Universidad Nacional de Moreno c/Municipalidad de Moreno s/ Cautelar Autónoma” desfavorable para el allí actor, pero informando también que aquella resolución se encontraba cuestionada, tramitando dicho recurso ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal (fs.1242 del Exp. Adm).-
h) Por presentación realizada por Dipronor en fecha 24/02/2023, se le requiere a la comuna informe respecto de quien resultaba titular del inmueble afectado por la obra pública, solicitando al mismo tiempo que se le informe fecha aproximada de inicio de la obra y el pedido de recomposición de la ecuación económica financiera de la obra, ello en razón de la variabilidad de precios y los extensos tiempos que se vio impedida de iniciar la misma (ver fs.1245 Exp.Adm).-
i) En fecha 02/03/2023 la comuna informa que el inmueble pertenece a la Municipalidad de Moreno y que la fecha para comienzo de la obra es el «6 del corriente año«(fs.1246 Exp. Adm).-
j) En fecha 03/03/2023 se dicta el acto administrativo por el cual se dispone la reanudación de los plazos suspendidos en relación a la obra pública (fs.1250 Exp. Adm)

(NdR: el gobierno usurpa la tierra de la ESPUNM el 4 de marzo).-
k) A fs. 1364 de las actuaciones administrativas luce agregado un acuerdo suscripto en fecha 12/04/2023 entre Dipronor y la comuna, por el cual las partes convienen la redeterminación de precios de la obra, con los valores estimados por el municipio.-
l) Seguidamente a fs. 1365 de aquellas actuaciones administrativas, la Subsecretaria Legal y Técnica, informa que el día 11/04/2023 fueron notificados de la sentencia recaída en los autos “Universidad Nacional de Moreno c/Municipalidad de Moreno s/ Cautelar Autónoma” en donde la Cámara Federal de San Martín dispuso revocar el pronunciamiento de fecha 28/12/2022, ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la cautelar articulada.-
ll) A fs. 1372 la Subsecretaria de Legal y Técnica informa que con fecha 28/04/2023 se ha notificado resolución proveniente del Juzgado Federal de Mercedes en la causa caratulada “Municipalidad de Moreno s/ Usurpación» en la cual se resuelve decretar la prohibición de innovar ordenando la inmediata suspensión de toda construcción, movimiento de tierras, ingreso de personas y cualquier tipo de actividad dentro del predio.-
m) En fecha 08/05/2023 se dicta el acto 1679 mediante el cual, la Municipalidad de Moreno, deja sin efecto el Decreto 2503, por el cual se adjudicaba la obra a Dipronor la licitación pública N°33/2022, rescindiéndolo por la causal de fuerza mayor (fs.1385/1386 del Exp. Adm).-

FUERZA MAYOR

Desde la colocación de una faja sobre el cartel de Obra ITUNM – ESPUNM (año 2022), el gobierno de Mariel Fernández supo que la Universidad Nacional de Moreno asumiría toda la defensa de la tierra, protegida y custodiada durante 12 años, dominio regularizado. El Juez Laserna ofrece en su fallo algo de claridad respecto de la figura que utilizó el gobierno cuando DIPRONOR advierte la recepción de una carta documento.

«Aún cuando entiendo que la discusión respecto a si la causal alegada -fuerza mayor– se verifica con certeza en el caso, encontrará su espacio de discusión y debate fuera de este ámbito cautelar, la situación considerada por la municipalidad relacionada a los demás juicios, en los cuales se debate la titularidad del inmueble en cuestión, en principio no califica como FUERZA MAYOR. Para que se configure el caso fortuito o la fuerza mayor, es necesario que exista un acontecimiento imprevisto, extraordinario, que exceda lo normal u ordinario y resulte totalmente ajeno a la voluntad de las partes; y por el otro, la imposibilidad de evitarlo por parte de la persona que lo invoca».

Los 87 millones de pesos que el Municipio reclama a DIPRONOR es casi la misma cifra que la empresa acredita (de mínima) haber invertido en todo el tiempo que demoró la OBRA QUE NUNCA COMENZÓ.

Ese monto debe ser rendido por la gestión Mariel Fernández, que deberá explicar el uso dado con todo el marco administrativo y judicial que tuvo y tiene la causa (teléfono para el inexistente Tribunal de Cuentas), sin olvidar que «sosteniéndose el marco legal de fondo» llamó a licitación por TERCERA VEZ, en la que habrá pagado OTRO ANTICIPO FINANCIERO con recursos del FONDO EDUCATIVO para que la COOPERATIVA YUNQUE levante para siempre el estratégico edificio del CONSEJO ESCOLAR.

Nada está terminado.