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Decir “Lucio” en estos días, nos remite indefectiblemente a Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado en La Pampa, por el cual se encuentran imputadas la madre y su pareja. Su muerte es, en sí misma, dolorosa y sus detalles, horrorosos; pero digamos también (y a modo de paréntesis, porque no es el objetivo de esta nota) que, culturalmente, indigna más cuando la homicida es la madre (o son mujeres) que cuando es el padre o pareja (hombre) de la madre. Ejemplos, sobran. En realidad, la apabullante mayoría de quienes golpean niños, niñas o adolescentes (a veces hasta la muerte), en el ámbito intrafamiliar, son hombres; pero tal vez la cultura patriarcal- machista a la que todos y todas estamos sometidos, amortigua las repercusiones mediáticas de esos sucesos cometidos por hombres.

Dicho esto, volvamos a Lucio, no sólo escalofriante por la brutalidad de las adultas a cargo del cuidado, sino también por la desaprensión, impericia y destrato, con que la justicia y otros organismos estatales de protección, habrían abordado las denuncias y pedidos de intervención previos a la muerte y que -probablemente- hubieran podido evitarla.

Suelo decir -irónicamente- que “para los jueces todas las leyes son obligatorias, pero algunas son más obligatorias que otras…”. En mi práctica como litigante particular y como Abogada de Niños, Niñas y Adolescentes, observo con frecuencia lo reacios (o simplemente omisos) que jueces y juezas suelen ser (con escasas y muy dignas excepciones por supuesto), a la hora de aplicar adecuadamente las perspectivas de género y niñez, con las cuales parecen no sentirse del todo cómodos, obligatorias en nuestro derecho vigente.

Será porque el Poder Judicial es fuertemente patriarcal y conservador y, en el pensamiento patriarcal las mujeres, niños, niñas y adolescentes (NNyA), eran cuasi propiedad del pater familia, sustraídos de la intervención estatal; dado que la mayor parte de las situaciones ocurrían y ocurren en el ámbito privado de las familias.

Dije que las perspectivas de género y niñez son obligatorias en el derecho argentino, porque al ser, mujeres y NNyA, grupos vulnerables, más susceptibles de sufrir violencia en una sociedad culturalmente patriarcal, existen tratados de DDHH de rango constitucional (CEDAW y CDN), obligatorios en nuestro derecho y plenamente operativos en su aplicación.

Decir en Argentina, que NNyA son sujetos titulares de derechos, con un plus de protección, conocido como “derecho a la protección especial”, por su condición de persona en crecimiento y desarrollo, vulnerables, puede parece una obviedad; sobre todo si se tiene en cuenta que la Convención de Derechos del Niño, fue aprobada en 1989 y ratificada en nuestro país en 1990.

Sin embargo, el caso Lucio, nos muestra lo lejos que estamos de que las instituciones públicas (salud, educación, organismos de protección y poder judicial), con responsabilidad en el tema, especializados (según exige la ley nacional de niñez 26061 y sus procesales provinciales), miren con perspectiva de niñez e intervengan a la altura de la gravedad de estas situaciones.

La “Ley Lucio”, es actualmente todavía un proyecto de ley, que se aprobará en sesiones extraordinarias, próximamente si la oposición en el Congreso se digna dar quorum y que creará la obligatoriedad de que, agentes públicos de los tres poderes y de los tres niveles del Estado, se capaciten en perspectiva de Niñez y conozcan la legislación vigente en materia de protección.

Otra obviedad lamentablemente necesaria, porque las leyes se presumen conocidas, sobre todo por quienes tienen que aplicarlas o tienen una incumbencia directa en el tema; pero con Lucio quedó en evidencia que, los más de 30 años de vigencia de la CDN no alcanzan, por sí solos, para permear posturas insensibles y patriarcales.

Algo similar ocurrió en su momento con la Ley Micaela. Micaela García, una joven asesinada en Entre Ríos, por un femicida que había sido puesto en libertad poco antes, dejó en evidencia la necesidad de capacitar a agentes públicos (de los tres poderes y niveles) a la obligada perspectiva de género que informa el derecho argentino.

De la mano de los movimientos feministas, la Ley Micaela, se difundió e implementó con rapidez, enarbolada y dignificada por los colectivos militantes del género. Esperemos estar ahora a la altura de las circunstancias: Que el Congreso se digne aprobar la Ley Lucio y que, como sociedad, exijamos la aplicación de la perspectiva de Niñez, como una humilde forma de honrar su memoria y evitar lamentar otros Lucios o Lucias, en manos de hombres o mujeres, adultos, que tienen obligación de garantizarles protección sin dañarles.