La declaración que es motivo del título de la nota pertenece a Gonzalo Galeano, concejal del Movimiento Evita – Unión por la Patria. El señalamiento es a Juntos por el Cambio, La Libertad Avanza y el Frente de Izquierda. Para ser justos con los hechos, el oficialismo no necesita ninguna mano opositora para aprobar una ordenanza que salva vidas (interpretando a Galeano, no a Eduardo) ya que el «bloque marielista» tiene mayoría. Pero si el movimiento buscó mostrar que «se oponen a todo» habrá resultado una victoria bañada de aplausos que deja insumo para Instagram, Facebook, TikTok.
Para quienes preservan interés de saber qué respuesta a la emergencia tendrán los dispositivos para acompañar a las personas con consumos problemáticos, o en vocabulario popular, el flagelo de las drogas, sírvanse a leer la ORDENANZA y SI PUEDE encuentre ¿CUÁLES? son las herramientas que tiene la emergencia porque la droga mata:
ORDENANZA MORENO EN EMERGENCIA POR ADICCIONES HASTA EL 2027
Artículo 2°: Capacítese en la problemática a funcionarios y trabajadorxs municipales, con el objetivo de mejorar la atención diaria a usuarixs y familiares, y potenciar la prevención, diagnóstico y acompañamiento de aquellxs trabajadorxs que se encuentran transitando una situación problemática por consumo de sustancias.
Artículo 3°: Fortalezcase la prevención de los consumos. Fortalecer los espacios de encuentro, intercambio, construcción de espacios de escucha y unificación de criterio para el abordaje de los consumos en centros comunitarios, organizaciones políticas, escuelas, clubes, sindicatos, ONGs y espacios de la sociedad civil. Crear, en conjunto con la comunidad, una red de promotores y promotoras en prevención de los consumos y las adicciones.
Artículo 4°: Garantícese el acceso prioritario a la salud integral de esta población mediante la creación de un Consultorio de Atención Integral a Usuarios de Programas de Acompañamiento dependiente de la Secretaría de Salud, con días y horarios específicos de atención con personal designado y capacitado en la atención a la problemática, destinada a aquellas personas que, sean o no acompañadas, transiten la problemática del consumo, entendiendo la necesidad de contar con un espacio seguro y confiable al cual acceder a atención médica clínica de forma rápida, como una primer instancia de acercamiento médico, pudiendo ser acompañada luego por los siguientes niveles de atención de la salud u organismos descentralizados.
Artículo 5°: El Estado municipal destinará presupuesto para garantizar un viático mínimo para que los usuarios y usuarias de los dispositivos de abordaje en consumos no interrumpan su tratamiento por la ausencia de recursos para trasladarse.
Artículo 6°: Garantícese un espacio para la comercialización de lo que producen o emprenden aquellas personas que se encuentran realizando un tratamiento en las organizaciones comunitarias o en la Subsecretaría de Casa Pueblo en las Ferias del Municipio. Dicho espacio quedará eximido del canon que deben abonar los miembros del Mercado.
Artículo 7°: Priorizar la formación laboral de la población. Habilítese un porcentaje de cupos específicos para los cursos brindados en centros de formación profesional municipales. Contar con las instalaciones de las organizaciones donde se brinda acompañamiento a personas con consumo problemático, que puedan ser sede oficial de los cursos, entendiendo su apertura comunitaria en diversos barrios y territorios de nuestro municipio, así como la posibilidad de brindar un encuadre de curso/taller orientado a las demandas de dicho territorio.
Artículo 8: Priorizar el acceso a la educación de la población. Garantizar las vacantes de aquellas personas acompañadas por el municipio o las organizaciones comunitarias, en la terminalidad educativa ya sea primaria o secundaria, así como la posibilidad de que las organizaciones comunitarias sean sede de programas educativos en los espacios comunitarios.
Artículo 9°: Acceso a la recreación. Facilitar visitas, convivencias y campamentos de los usuarios en tratamiento en el Parque los Robles y el Dique Roggero.
Artículo 10°: Acceso a la cultura. Garantizar un porcentaje de cupos para el acceso población a talleres culturales así como tener en cuenta a las organizaciones para que sean sede de dichos talleres.
Articulo 11°: Población de riesgo. Es importante destacar que dentro de la población que está en consumo, es importante priorizar a quiénes son más vulnerables y poseen un riesgo mayor. A modo de ejemplo: infancias y adolescencias; personas en situación de calle; personas con VIH, tuberculosis y hepatitis virales; población travesti y trans; mujeres y/o diversidades en situación de violencia de género; mujeres que están gestando; personas con discapacidad; personas con padecimientos graves de salud mental.
Artículo 12°: Reconózcase como de interés Municipal, por un lado a la Mesa de Organizaciones de Acompañamiento al Consumo Problemático, entendiendo su participación imprescindible como sector de la sociedad civil en los acompañamientos a la población de nuestro Municipio, buscando priorizar su opinión y recomendaciones hacia la tarea del área municipal.
Artículo 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a realizar todas las acciones necesarias y conducentes que conlleven al mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Cumplida la acción de socializar una ordenanza que no tiene desglose alguno para saber cómo se planifica la emergencia para los próximos tres o cuatro años, pasamos a la caja de resonancia donde los «sesgos» juegan partidas en vivo. Recorte informativo de la emergencia en Adicciones que no prescinde de la POLÍTICA:
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