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HACER MEMORIA Y MIRAR EL MODELO –

El 30 de agosto por la noche, desde la cuenta oficial de Twitter de Cancillería argentina se comunicó la postergación de la firma del Memorándum de entendimiento con China para el mes de noviembre del corriente año, con el objetivo de incorporar un artículo que asegure “el respeto de las leyes de protección ambiental, los recursos naturales y la bioseguridad”.Quienes desde el comienzo repudiamos dicho convenio, celebramos el comunicado como expresión del triunfo de la movilización popular que vivimos estas semanas en nuestro país, en oposición a la instalación de las megafactorías porcinas. Sin embargo, creemos de suma importancia destacar que dicha comunicación forma parte de una estrategia mayor que, desde el comienzo, ha buscado de modo deliberado blindar al proyecto en la más absoluta oscuridad. Vemos con preocupación cómo desde Cancillería se avanza con total falta de transparencia y una constante manipulación, cuyo objetivo es confundir a la opinión pública y avanzar con el convenio, de espaldas a la sociedad. Esto se ha plasmado en una constante demostración de ansiedad de los funcionarios que quieren actuar con una celeridad contraria a las acciones democráticas y de participación que venimos exigiendo; en la edición de su único comunicado, en el cual se advierte que han reducido el número de animales en relación a la propuesta original y agregado términos como “sustentabilidad” y “tecnología”, sin brindar más detalle, como si estos significaran algo por sí mismos; en la filtración de información más precisa emitida a discreción entre los periodistas militantes del agronegocio; en la necesidad de firmar esta semana; y ahora, en el anuncio de la postergación. Ante la falta de transparencia y acceso a la información pública, esa misma información oficial que debiera ser pública y transparente es filtrada a las organizaciones y colectivos que resistimos este proyecto que expresa una perspectiva neoliberal, colonial y racista. Adjuntamos el texto del memorándum de entendimiento que estaría por firmar Cancillería. Solo en inglés, como cuando hizo su desembarco la soja transgénica en 1996.

Este triunfo popular nos demuestra que hay que seguir atentos y movilizados para que este Convenio no se firme ahora, ni en noviembre, ni nunca. Con más convicción que nunca de que este proyecto es ilegítimo, subraya un modelo de mal desarrollo empobrecedor, cruel y contaminante, y solo sería posible sin el consenso de la sociedad.

#BastaDeFalsasSoluciones#NiEnNoviembreNiNunca

Soledad Barruti, Inti Bonomo, Rafael Colombo, Marcos Filardi, Guillermo Folguera, Maristella Svampa, Enrique Viale.


Memorandum:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO Y LA INVERSIÓN EN EL SECTOR PORCINO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ASUNTOS RURALES DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales de la República Popular China (en adelante denominados «los Participantes»),
CONSIDERANDO las estrechas relaciones y lazos de amistad existentes entre la República Argentina y la República de China;
RECORDANDO el compromiso asumido por los Gobiernos de ambos países de continuar trabajando en la «Alianza Estratégica Integral» a fin de fortalecer las relaciones bilaterales en diferentes áreas;
RECONOCIENDO el Acuerdo Marco de Cooperación Económica y de Inversión y su Acuerdo Complementario en el ámbito de la Inversión Industrial, firmado en julio de 2014, así como el Plan de Acción Conjunto 2019-2023;
DESEOSOS de promover la cooperación en el campo del comercio, la inversión bidireccional y la tecnología en el sector porcino, estableciendo un marco general de cooperación a largo plazo, basado en el principio de igualdad y beneficio mutuo, con el objetivo de fomentar y orientar la cooperación a través de operación basada en el mercado entre actores públicos y privados para promover el desarrollo del sector porcino en ambos países;
CONSCIENTES que la cooperación debe realizarse en un marco de respeto al medio ambiente, leyes de protecciónde protección de la naturaleza, compromisos internacionales sobre biodiversidad y cambio climático aprobados por nuestros países y salvaguardando la salud de nuestros pueblos.

Han acordado lo siguiente:
Artículo 1- Áreas de cooperación Los Participantes acuerdan cooperar en las siguientes áreas dentro del ámbito de sus respectivas áreas de competencia o mediante coordinación con las autoridades competentes de sus respectivos países:

  1. Intercambio sobre investigación científica y tecnología ganadera en el sector porcino,
  2. Sanidad animal en el sector porcino,
  3. Inversión y comercio en el sector porcino, y
  4. Áreas de interés común de los Participantes.

Artículo 2 – Formas de cooperación
En cumplimiento de los objetivos de este Memorando de Entendimiento, los Participantes acuerdan tomar las siguientes acciones, en el ámbito de sus respectivas áreas de competencia o en coordinación con las autoridades competentes de sus respectivos países, y en cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes de la República Argentina y la República Popular de China:

  1. Apoyar el intercambio de personal y la cooperación técnica entre los institutos de investigación en ganadería y salud de los dos países;
  2. Incrementar el intercambio de experiencias en la prevención y control de las principales enfermedades porcinas y favorecer la cooperación entre laboratorios de referencia de ambos países en la investigación de tecnologías y métodos de diagnóstico de las enfermedades porcinas;
  3. Intercambiar producción, mercado, comercio y regulaciones relativas al sector porcino en sus respectivos países; información sobre la
  4. Realización conjunta de actividades de promoción de inversiones y comercio en el sector porcino para proporcionar plataformas de emparejamiento para empresas involucradas en la cría de cerdos, procesamiento, logística y comercio.
  5. Alentar a los grupos corporativos de cada país con suficiente volumen de negocios, buena reputación y canales comerciales adecuados para fomentar asociaciones y establecer grandes empresas conjuntas dedicadas a la cría de cerdos, procesamiento, logística y comercio, a fin de expandir el comercio bidireccional de productos porcinos y explorar conjuntamente terceros mercados;
  6. Apoyar a las empresas de cada país en el establecimiento de bases industriales porcinas en el país del otro y canalizar la inversión empresarial en todas las etapas de la cadena de valor del sector porcino, con el fin de extender su cadena de valor y mejorar su valor agregado. ;
  7. Promover buenas prácticas ambientales con el fin de potenciar que estas inversiones empresariales respeten las leyes ambientales, minimizando sus impactos, y también contribuyan activamente a promover la salud ambiental de nuestros ecosistemas y la protección de los recursos naturales en las regiones directamente. involucrados
  8. Otras actividades acordadas por los Participantes.

Artículo 3- Grupo de Trabajo
Con el fin de coordinar las diversas actividades derivadas de la implementación de este Memorando de Entendimiento, los Participantes acuerdan constituir el Grupo de Trabajo China-Argentina sobre Cooperación Industrial Porcina,
El Grupo de Trabajo estará presidido por la Subsecretaría de Promoción Comercial y de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y el Director General del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales de la República Popular de China, y estará integrado por funcionarios y especialistas en cada uno de los campos a perseguir en el marco del presente Memorando de Entendimiento.
Los Participantes invitarán a representantes de empresas vinculadas a la cría, procesamiento, logística y comercio porcino en el territorio de cada país a participar en las reuniones del Grupo de Trabajo, cuando se considere necesario.
Los Participantes acordarán la fecha, lugar y orden del día de las reuniones y procurarán realizarlas alternativamente en la República Argentina y la República Popular China.

Artículo 4 – Puntos Focales
Los puntos focales de este Memorando de Entendimiento serán: El Subsecretario de Promoción Comercial e Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina; El Director General del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales de la República Popular de China.

Artículo 5 – Arreglos financieros
Este Memorando de Entendimiento no impondrá ninguna obligación financiera a los Participantes ni constituirá ningún compromiso de inversión o financiamiento por parte de ninguno de los Participantes.
Todas las actividades de cooperación bajo este Memorando de Entendimiento estarán, según lo acordado, sujetas a la disponibilidad de fondos de los Participantes y serán pagadas con recursos propios o de terceros del Participante.
El arreglo financiero para cada actividad bajo este Memorando de Entendimiento será acordado por los Participantes por escrito de acuerdo con sus respectivas leyes nacionales.

Artículo 6 – Confidencialidad y derechos de propiedad intelectual
Cualquier asunto de propiedad intelectual involucrado en la implementación del Memorando de Entendimiento será tratado de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en los respectivos países.
Todos los aspectos, incluidos los títulos y los derechos de propiedad intelectual, de los materiales presentados por un Participante al otro con el fin de implementar el Memorando de entendimiento, serán propiedad del Participante que los presenta y serán respetados y protegidos por el otro Participante. en cualquier momento, independientemente de si el Memorando de Entendimiento ha terminado o no.
Los Participantes se comprometen a que la confidencialidad de los documentos y la información proporcionada por el otro Participante sobrevivirá a la terminación del Memorando de Entendimiento.

Artículo 7 – Solución de controversias
Cualquier controversia que surja de la interpretación o implementación de este Memorando de Entendimiento se resolverá mediante consultas amistosas entre los Participantes. del

Artículo 8 – Obligaciones derivadas de otros acuerdos
Las disposiciones del Memorando de Entendimiento no entrarán en conflicto con las obligaciones de cualquiera de los Participantes derivadas de la firma de otro acuerdo.

Artículo 9 – Efecto legal
Los participantes reconocen que el Memorando de Entendimiento no impone compromisos o compromisos bajo el derecho internacional a ninguno de los Participantes. este cualquier

Artículo 10-Enmienda

  1. Los Participantes podrán, total o parcialmente, enmendar o modificar este Memorando de Entendimiento por escrito.
  2. Las enmiendas y modificaciones, con el consentimiento por escrito de los Participantes, formarán parte integral del Memorando de Entendimiento.
  3. Los Participantes determinarán conjuntamente por escrito la fecha de vigencia de las enmiendas y modificaciones.
  4. Cualquier enmienda o modificación no afectará los acuerdos alcanzados por los Participantes de conformidad con el Memorando de Entendimiento antes de la enmienda o modificación.

Artículo 11- Duración
El Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años.
Será automáticamente períodos de cinco (5) años, a menos que un Participante notifique al otro por escrito su intención de rescindirlo al menos seis (6) meses antes del vencimiento del período de cinco (5) años correspondiente. renovados por consecutivos A menos que se acuerde lo contrario, la terminación del Memorando de Entendimiento no afectará la validez y duración de las actividades y proyectos en curso, que continuarán llevándose a cabo hasta su finalización programada.
Firmado en .. (lugar) el..2020, hecho en duplicado en los idiomas español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.


Acá el memorándum en ingles: https://pactoecosocialyeconomico.blogspot.com/2020/08/ante-la-postergacion-de-la-firma-del.html