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Gisele Agostinelli, María Selva Aguilar, Demian Naya y Julián Cigna, integrantes de un bloque de Juntos por el Cambio que en la jornada de ayer concurrieron a la sesión extraordinaria que no avanzó por falta de quórum (ausencia del Frente de Todos), presentaron oficialmente una nota en la que plantea los graves errores que cometió la Presidenta del HCD al no convocar en tiempo y forma a la sesión que debía discutir el estado edilicio de las escuelas públicas, con propuesta de controles trimestrales, publicación en la web oficial y constitución por ordenanza del Comité de Seguimiento.

Lo que tiene de profundo la presentación, el análisis de las /os integrantes de Juntos por el Cambio, es que se vulneró la institucionalidad de tal modo que Araceli Bellota debe ser amonestada, multada y removida del máximo cargo legislativo:

Moreno, 9 de noviembre de 2022.-

Sra. Presidenta

Honorable Concejo Deliberante de Moreno

Araceli Bellotta

S/D

Por medio de la presente nos dirigimos a usted y por su intermedio al cuerpo de concejales para que de manera urgente e inmediata se resuelva la irregularidad que presenta el Honorable Concejo Deliberante.

El día miércoles 02 de Noviembre de 2022 presentamos un proyecto para brindar herramientas de control y seguimiento para la seguridad en los establecimientos educativos y solicitamos una sesión extraordinaria por nota n°355/2022 para el día 04 de Noviembre del corriente a las 14hs, para dar tratamiento al mismo. Sin embargo, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante no llevó a cabo el trámite de convocatoria que indica como obligatorio la Ley Orgánica de las Municipalidades (art.68) y el reglamento interno en su artículo n°13 y 24. Ante ello, hemos pedido las explicaciones por una decisión que nos parece arbitraria y reñida con el reglamento, la cual fue recibida el día 04 de noviembre a las 13:30hs bajo nota 358/22. Como respuesta, el viernes 4 de noviembre 18hs, la Presidente de Honorable Concejo Deliberante informa a través de nota dirigida a uno de los concejales firmantes que: “el 3 de Noviembre del corriente, en contexto preparativos de mantenimiento y limpieza del recinto, en torno a la sesión extraordinaria solicitada para el día de la fecha, nos encontramos con problemas técnicos de electricidad”.

Visto y considerando que es deber de la Presidenta del Cuerpo la convocatoria a las sesiones como así también el promover lo concerniente en cuanto al orden y organización del Honorable Concejo según lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades y nuestro reglamento interno, la sesión debió ser notificada el día 03 de noviembre, en caso de imposibilidad debió buscar una alternativa donde poder llevar adelante dicha sesión, no siendo un justificativo valido, la imposibilidad de uso del recinto.

Es evidente, que LA INSTITUCIONALIDAD SE PONE EN JUEGO CON ESTE ACCIONAR, que compromete la representación del pueblo de Moreno, y no es menor remarcar que este mecanismo ya ha sido utilizado por la Sra. Araceli Bellota en la sesión de jura.

Según ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos.(…)

ARTICULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.

ARTÍCULO 63 inc 5 establece: “Constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo: Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales.”

Como así también el ARTÍCULO 254 fija “Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán: 1.- Amonestaciones; 2.- Multas hasta $ 5.000; 3.- Destitución con causa.

Asimismo es de remarcar La Constitución de la provincia de Buenos Aires en el Artículo 196 fija: Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.

Por todo lo expuesto, los abajo firmantes solicitamos que de manera urgente establezca la aplicación del Artículo 63° inc 5 y articulo 254 inc. 1, 2 y 3.