EL PROYECTO DEL FRENTE RENOVADOR TIENE UN AÑO DE VIGENCIA –
Las manos alcanzaron para ubicar en agenda un tema conocido pero que jamás resultó prioritario. La explosión en la Escuela N° 49 y las muertes de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez, dejaron a la intemperie la precaridad edilicia y la destrucción planificada.
El bloque del Frente Renovador logró en la tarde de ayer la aprobación (Cámara de Diputados) el proyecto que “declara la emergencia edilicia en todas las escuelas de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de un año”. El artículo 1 dice que el fin es “solucionar en forma urgente los problemas de infraestructura existentes, realizando las obras tendientes a una prestación segura de los servicios esenciales de los edificios escolares y posibilitar la realización de las acciones destinadas a la promoción del bienestar general de las personas que constituyen la comunidad educativa: alumnas, alumnos, directivos, docentes, personal administrativo, auxiliar de la docencia y profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación”.
Esa propuesta legislativa contiene la creación de una “Comisión Bicameral de Emergencia y Plan de Obras de Infraestructura Escolar” que quedaría facultada para extender un año más la decisión (emergencia).
Para ceñir los trabajos, toma el Capítulo de Infraestructura Escolar que tiene la ley 13.688 (ARTÍCULO 115.- La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la Administración de la infraestructura escolar a través de un organismo técnico administrativo específico a fin de garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza. Para el cumplimiento de sus incumbencias, este organismo implementará un sistema de supervisión de la infraestructura escolar en el territorio, designando para ello inspectores de infraestructura regionales, los que aseguran la colaboración, participación y articulación con las funciones específicas que tienen los Consejos Escolares en cada Distrito. ARTÍCULO 116.- Es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad. En este sentido es competencia del organismo desarrollar y/o coordinar los aspectos concernientes a la planificación, la elaboración de normativa técnica y a la proyección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura escolar sean éstas efectuadaspor administración o por terceros. Coordinando también acciones para proveer el equipamiento escolar adecuado, garantizando el respeto a la normativa vigente respecto a seguridad e higiene. ARTÍCULO 117.- La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismo mencionado, tendrá a cargo la coordinación de las políticas edilicias en función de planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar y velará junto al resto de las áreas por una utilización óptima y sustentable de la misma. A estos efectos, se considerarán las propuestas de los organismos sociales, sindicales, profesionales como de otras instituciones locales. Deberá tener en cuenta la incorporación, al diseño y la gestión del espacio físico educativo, las limitantes climáticas, los requerimientos energéticos y las condiciones resultantes de situaciones ambientales globales y locales emergentes del cambio climático y la transformación del patrón energético. Deberán incorporarse conceptos tales como: entorno saludable, en la dimensión mediata, inmediata y social, diseño ambiental y bioclimático, tecnologías de conservación y de sistemas pasivos de acondicionamiento, usos sustentables de la energía, materiales y equipamiento sin impacto en la salud de la comunidad educativa).
De obtener sanción y no ser vetada la ley, el Director General de Escuelas, Gabriel Sánchez Zinny, “deberá presentar personalmente ante la Comisión Bicameral de Emergencia y Plan de Obras de Infraestructura Escolar, en el término de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la ley, un informe público y detallado de la situación de infraestructura en los establecimientos de cada uno de los 135 municipios y los 25 distritos escolares de la Provincia, en el cual deberá constar un plan de obras que contenga los objetivos, la individualización de las obras a ejecutar, la cuantificación de la inversión necesaria para su realización, y el plazo de ejecución de cada una. La gestión de dicho plan de obras deberá comenzar a ejecutarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días de aprobada la ley”.
El proyecto, en su artículo 14, incluye a los Municipios pero desde la “invitación”, para que acompañen la emergencia edilicia escolar y “que las obras realizadas con el Fondo Educativo integran este plan”.
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