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Claudio Sosa vio que esos pocos días para alcanzar los 25 años de servicio como Bombero Voluntario se evaporaron. Como lo dijo a este medio, su desplazamiento y/o baja, la relaciona con su declaración en la causa judicial contra Ward. «Pelearé a muerte, hasta que me salga sangre de los ojos»:

Habla de la situación específica el Jefe de Bomberos Voluntarios Ariel Barcala, quien rechaza acusaciones y remarca que Sosa dejó de prestar todo tipo de funciones por decisión de una Junta médica de Defensa Civil provincial: «Es una persona a la que se la dio de baja, no fue echada. Es una persona que estuvo cursando una enfermedad durante mucho tiempo, puntualmente está sin prestar servicios desde los primeros días del año 2020. Desde el 1 de enero del 2020. Nosotros tenemos un procedimiento, todo lo que es el funcionamiento del cuerpo activo se rige a través de reglamentos que están reglamentados, valga la redundancia, por Dirección Provincial de Defensa Civil».

¿Quién toma la decisión de darle la baja a este bombero?

La decisión de la baja viene de una junta médica, de una junta de reconocimientos médicos dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Para llegar a esa junta médica, cuando nosotros tenemos una persona que tiene una ausencia prolongada y que no se visualiza un pronto retorno, una pronta alta médica, lo que se hace es enviar esa documentación a Defensa Civil de la provincia de Buenos Aires para que ellos la eleven a una junta médica y desde allí nos indica de qué forma proceder. En este caso, la solicitud de junta médica fue presentada el 27 de junio del año 2021, fue citado en el mes de agosto, si mal no recuerdo a esa junta médica y a fines de agosto recibimos una notificación donde decía que él no se encontraba apto para prestar actividades bomberiles. Como era una disposición muy escueta que simplemente decía que no se encontraba apto, lo que yo hice fue enviar una nota a Defensa Civil pidiendo que me amplíen si era temporal o era permanente. Nunca tuve una respuesta de esa nota, pero entrando vía sistema electrónico al expediente y viendo que estaba cerrado, de que no había habido una reapertura y que esa nota que habíamos presentado después no estaba incorporada, llamé a Defensa Civil y me dieron una dirección de correo electrónico donde podía mandar esa consulta. Hice la consulta y me volvieron a decir que para ellos él figuraba de baja y que, en caso de querer la institución reincorporarlo había que enviarlo a una nueva junta médica. En ese caso desde ese momento y hasta la fecha, él nunca presentó un certificado de aptitud médica como para poder enviarlo nuevamente a la junta médica y que lo evalúe. Por ese motivo es que se le comunicó a él, hace 20 días, un mes, la decisión final de la junta médica.

El pedido de nueva junta médica o de nueva reunión ¿lo tiene que hacer él o lo tiene que hacer él a través de la institución?

No, en el caso de que él se encuentre en condiciones de aptitud física y que desee reincorporarse a la institución, la institución tiene que pedir esa nueva junta médica.

Uno de los mayores interrogantes es por qué no mandar a tareas pasivas en caso de que por ahí no pueda cumplir un rol activo dentro de un camión, ¿eso es posible?

En este caso no, porque la junta médica lo determinó así. Lo que tendría que haber sido la junta médica indicarle en el caso que existieran tareas livianas. Pero no fue así, ellos directamente determinaron que no estaba apto para prestar ningún tipo de servicio de bomberos.

¿Y la ley establece solo para aquellos que cumplen los 25 años cumplidos de servicio una pensión? ¿No hay posibilidades de una devolución tanto sea económica o alguna forma de “pelear” el percibir el premio, por decirlo de alguna forma, o la pensión en este caso?

Básicamente esto está regido por la ley que es la 8.467 que establece un beneficio para aquel bombero voluntario que cumple con 25 años de servicio efectivo. ¿Por qué hago la aclaración de los servicios efectivos? Porque no es 25 años cronológico, es decir, si dentro de esos 25 años esta persona tiene una sanción, si tiene alguna licencia médica por una enfermedad o un accidente que haya sido en o por acto de servicio o haya tenido una licencia extraordinaria, en esos casos, esos días que esta persona estuvo de licencia hay que cumplirlos. Es decir, por más que uno haya llegado a los 25 años cronológico de servicio desde que entró hasta esa fecha, si todos esos días de sanciones y demás, hay que computarlos. Nosotros le decimos que hay que “devolverlos” pero en realidad son días más que tenemos que cumplir. Eso pasa con todos los bomberos.

¿Y eso cuenta en los legajos de ustedes? ¿Cómo rinden? ¿Cómo elevan la información hacia la Defensa Civil?

Primero, ahora es un poco más automatizado porque desde hace algunos años a esta parte, varios años a esta parte, nosotros todos los años tenemos que elevar una nómina de personas. Pero independientemente de eso, la ley 13.802 que establece el beneficio de la jubilación o el beneficio por años de servicio, mal llamada jubilación, establece que se deben presentar una serie de documentaciones, entre ellos es una copia del legajo personal, con las actas de comisión directiva que certifican la fecha de ingreso, la fecha de baja, en el caso que haya tenido una baja y reincorporación. Y después lo que tenemos que presentar son copias de tres servicios por cada año de servicio, tres intervenciones por cada año de servicio prestado. Generalmente te solicitan que sea una del primer trimestre del año, una del segundo trimestre y una del tercer trimestre. Entonces con todo eso se arma un expediente, que hay que presentarlo en forma física y en forma electrónica en Defensa Civil y eso pasa por toda una serie de evaluaciones de distintos organismos del gobierno de la provincia de Buenos Aires hasta tanto el ministro de seguridad y firma la disposición final.

El cuerpo, la jefatura del cuerpo activo o la comisión directiva de la institución ¿tiene algún tipo de decisión sobre los destinos del personal?

Todas las decisiones que vos tomás tienen que estar basadas en los reglamentos, es decir, que yo no puedo venir hoy y decir no me gusta la cara de tal o cual bombero y por eso decido echarlo. Tiene que haber un motivo, ese motivo tiene que estar fundamentado, en el caso que sea una sanción requiere de un sumario disciplinario que hay que hacer, que va evaluado por un tribunal. Esa decisión del tribunal puede ser apelada ante la Federación. No es algo que lo puedo decidir yo de un día para el otro, en este caso fue lo que hicimos nosotros en el caso de Claudio Sosa, fue simplemente notificarlo de una decisión, de una determinación que había tomado la junta médica de que él no estaba apto para ser bombero.