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En medio del contundente y masivo paro general multisectorial en todo el país, y en el marco del amparo presentado por la CGT, que reclama la inconstitucionalidad de toda la reforma laboral dispuesta en el DNU 70/2023 de Javier Milei, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 de la reforma laboral del decreto. La jueza argumentó que «afectan de modo directo los intereses y los derechos» de la CGT y aclaró que los artículos volverán a tener vigencia si los ratifica el Congreso a través de la Ley Ómnibus. Además, Milei recibió otro revés: el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora 3 invalidó el formato de las audiencias para pautar la suba del transporte público previstas para febrero, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, que cuestionaba la modalidad de participación a través de un formulario web. 


La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández hizo «parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional» y declaró «la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023» de Javier Milei, que estaban suspendidos por medidas cautelares.

La jueza Rodríguez Fernández señaló que estos artículos fueron declarados inválidos porque «afectan de modo directo los intereses y los derechos» de la CGT. «Por el contrario, todos los restantes artículos corresponden al ámbito del derecho individual y, por lo tanto, a trabajadores, actuales o futuros, que en ejercicio de su libertad sindical estarán o no afiliados a un gremio y que, acaso, encuentren preferibles o convenientes algunas de las normas que aquí están cuestionadas», explicó.

Asimismo, la jueza aclaró que los artículos tendrán «validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario», en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU.

Otro revés para Milei: la Justicia invalida el formato de las audiencias para el aumento del transporte

En tanto, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora 3 invalidó el formato de esas instancias de consulta pública (participación vía un formulario web), por lo que las suspendió suspendidas por cinco días, retrasando así el acuerdo entre los distintos referentes del sector de transporte para negociar los próximos incrementos de trenes y colectivos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El fallo hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, para anular estas instancias de negociación del nuevo cuadro tarifario, para las cuales el pasado 19 de enero la Secretaría del Transporte de la Nación había definió un plazo de tres días hábiles administrativos para que las personas interesadas en participar de la negociación presentes sus opiniones de manera digital.

En el escrito presentado en su momento ante la justicia el intendente de Esteban Echeverría expresaba: «es insólito que hayan convertido la audiencia pública del aumento de transporte en un formulario web en el que realizás un comentario de hasta 5.000 caracteres y finaliza la participación. De esta manera, anulan cualquier instancia de intercambio y debate, y convierten la audiencia en un posteo de redes», señaló.