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La Suprema Corte de Justicia bonaerense volvió a respaldar la actuación del Ministerio de Trabajo de la provincia, que conduce Walter Correa, en el expediente iniciado contra Repartos Ya S.A., empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya, por la situación laboral de repartidores. El máximo tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario presentado por la compañía y dejó firme el núcleo de una sanción que reconoce la existencia de relaciones laborales respecto de 62 trabajadores.


La disputa se originó en inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense en julio de 2020, cuando fueron relevadas 71 personas que realizaban tareas de reparto mediante la plataforma. A partir de esas actuaciones, la empresa fue intimada a presentar la documentación correspondiente y solamente reconoció como trabajador en relación de dependencia a uno de los repartidores. Respecto de otros 62, sostuvo que eran prestadores autónomos contratados bajo la modalidad de locación de servicios, mientras que negó cualquier vínculo con las ocho personas restantes.


El procedimiento administrativo concluyó con la determinación de infracciones a la normativa laboral y una multa de $17.690.400, correspondiente a incumplimientos vinculados con 70 repartidores. La empresa apeló, pero el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata rechazó el planteo en noviembre de 2021 y confirmó la decisión del Ministerio.


Uno de los puntos centrales del expediente fue la valoración de la relación entre la empresa y los repartidores. El tribunal consideró que Repartos Ya no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de los trabajadores cuya prestación de servicios había reconocido, aunque pretendiera encuadrarlos como autónomos.


El caso llegó posteriormente a la Suprema Corte bonaerense, que el 9 de abril de 2026 confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores. La única cuestión que quedó abierta fue la situación de otras ocho personas, porque la empresa había negado directamente cualquier tipo de vínculo con ellas. Sobre ese punto, la Corte ordenó que el Tribunal del Trabajo vuelva a analizar el expediente con una nueva integración.


Con ese antecedente, Repartos Ya intentó llevar la discusión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. El planteo fue rechazado el 5 de agosto de 2026 por la Suprema Corte bonaerense, que además impuso las costas a la empresa.


Para el máximo tribunal provincial, la presentación de Repartos Ya no consiguió cuestionar de manera eficaz los fundamentos de la sentencia y, en aspectos centrales, volvió sobre argumentos que ya habían sido analizados. También descartó que la invocación de garantías constitucionales alcanzara para habilitar la instancia federal y consideró que no se había demostrado la existencia de un supuesto de gravedad institucional.


La decisión representa así un nuevo respaldo judicial al criterio sostenido por el Ministerio de Trabajo bonaerense, que desde el inicio del expediente defendió la aplicación de la normativa laboral frente a una modalidad de contratación basada en el carácter supuestamente autónomo de los repartidores.


El ministro Walter Correa puso el foco en el desafío que plantean las nuevas formas de organización del trabajo y en la necesidad de que la innovación tecnológica no se traduzca en pérdida de derechos laborales.

Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores. Desde la Provincia vamos a seguir ejerciendo plenamente nuestro poder de policía laboral y defendiendo el trabajo con derechos”.


El pronunciamiento judicial adquiere especial relevancia porque el eje del conflicto no es solamente una multa, sino el reconocimiento de derechos laborales en una actividad organizada alrededor de plataformas digitales. La discusión enfrenta dos modelos: el que presenta a los repartidores como trabajadores independientes vinculados mediante contratos comerciales y el que entiende que, detrás de esa modalidad, existe una relación laboral que debe quedar alcanzada por las normas de protección al trabajador.


La causa, de todos modos, todavía no está completamente cerrada. La situación de las ocho personas respecto de las cuales Repartos Ya negó cualquier vínculo deberá ser nuevamente analizada por el Tribunal del Trabajo. Ese pronunciamiento podría tener incidencia sobre el monto definitivo de la sanción.