Votación exprés por parte de la mayoría oficialista. Nadie tomó la palabra para sostener la «fabulosa capitalización», el «Estado Presente que deje de ser bobo»; «el avance sostenido del Distrito Ecológico Roggero» o el «fin de las potenciales tomas de tierra» en es gran macizo abandonado frente al Parque Los Robles y el Dique. Antes de la homologación ocurrida el día jueves, también podríamos afirmar que se trató de un «blanqueo del acuerdo firmado entre la Intendenta Mariel Fernández y URBANA SRL el pasado 8 de octubre». La empresa no tiene actividad actividad económica y es administrada por un apellido: Kuras.

Para los /as optimistas del éxito el gobierno obtuvo un 60 por ciento de la tierra que deseada poseer, y el 40 por ciento restante será escriturado a favor de Urbana que, sin titularidad perfecta, sin preservación o cuidado alguno de los lotes que dice ser poseedora, podrá escriturar. Como bonus track, se le perdona las deudas por tasas municipales por un monto cercano a los 280 millones de pesos, pero se destaca que el patrimonio que se incorpora al erario municipal, valor de la tierra, es de 621 millones de pesos.

BAJO LA LUPA
Los /as concejales recibieron un expediente de SEIS CUERPOS. Volumen que impuso condiciones pero lo vital estaba reducido en cuatro (4) dictámenes que repiten contenidos pero es suficiente para que, en diez fojas, decidir el acuerdo. En una única nota, una funcionaria de rango menor gestiona la solicitud de las cédulas catastrales, observándose que es para regularizar la situación del DER, asumiendo la iniciativa la Municipalidad en la operación que le reconocerá derechos de propiedad a un tercero. Aclara, precisamente, que el expediente es para entablar un diálogo con URBANA SRL, quien “alega tener” (SIC) derechos posesorios y custodia de numerosos inmuebles. A cambio de sanear la cuestión dominial, la Municipalidad de Moreno incorpora al dominio municipal los que la empresa les ceda, por la Ley 21477 de 1978 y su modificatoria 24320 de 1994. La ley permite la subdivisión e inscripción a nombre del Estado de esos inmuebles y el reconocimiento al ocupante de esa situación (la prescripción adquisitiva o usucapión) del resto de los inmuebles. Se trata de 261 lotes de la subdivisión existente por 426.822m2 de suelo y todo, según las actas de constatación, se encuentran baldíos, no tienen construcción, cercos, veredas, en estado de ABANDONO HISTÓRICO por lo que no cumplirían los principios de la Ley y el Código Civil que reconoce la USUCAPIÓN.

Aún así, el informe técnico le reconoce que URBANA SRL que ejerció la posesión sin grandes fundamentos. Otro detalle es que en las cédulas aparecen una serie de asientos de sucesivas compras parciales entre sociedades y en último lugar, la adquisición del 40% de esos títulos, por URBANA SRL en 1980, por lo que es propietaria de 165.643m2. El elemento distintivo para sostener que era ocupante, según dice el IDUAR, es que URBANA denunció las ocupaciones ilegales que ocurrieron aunque no menciona ningún caso ni a modo de ejemplo. Dice que los alambrados, desmalezamiento y demarcaciones existieron pero que fueron vandalizados, sin que haya ningún antecedente que así lo demuestre.
El Convenio fue firmado el 8 de octubre de 2025 y todo por impulso de la Municipalidad y no de URBANA SRL (a quien menciona como “cedente”) y a quien se le reconoce los 165.643m2 según consta en las cedulas (el 40% de su propiedad) y pasar al dominio municipal los 261.179m2 restantes que se encuentran a nombre de otros dueños y que por igual están abandonados y no pagaron tasas municipales. El argumento es que así el Municipio tomaría control de estas tierras en peligro de ocupación. El dictamen legal asume que URBANA ejerció el ánimo posesorio del 100% de los lotes para justificar el convenio, lo que no se demuestra en absoluto.
El instrumento establece la sesión por el total del inmueble para garantizar la gratuidad de la escrituración y la eximición de las deudas (TASAS MUNICIPALES por 279 millones de pesos), ya que el acuerdo consiste en que el privado cede la posesión total y la Municipalidad le restituye 101 lotes (40% de la superficie). De esta forma URBANA consolida gratuitamente su propiedad que a valor de tasación antes de la subdivisión es de 496.000 u$s y que vendidos en el futuro y bajo el contexto del desarrollo del DER se multiplicará varias veces.

El valor de la tierra presenta la tasación de Di Pascuale que es avalada por el Comité de Tasación Municipal constituido por el Secretario de Justicia, Nahuel Berguier; la Secretaria de Economía, Mariela Bien y el titular del IDUAR, Leonardo Grosso.

En el Informe de Posesión a favor de URBANA SRL, firmado por una abogada del Instituto de Desarrollo Urbano Ambiental y Regional, aparecen tituladas las causas judiciales, presentaciones penales, actuaciones administrativas municipales y expedientes en juzgados civiles. En una causa, URBANA inició presentación contra el ex Presidente del Concejo Deliberante de Moreno, Horacio Chiqué. Se trata o trató de una acción reinvidicatoria (es aquélla que le compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y que el demandado se la entregue con sus frutos y accesiones):

Algunas consideraciones y preguntas finales:
1 – Falta una nota de Jurídicos del Municipio que informe si alguna vez se intimó a los propietarios por la deuda.
2 – Según todo lo relevado en la zona implicaría al municipio obras de aperturas de calles, proyecto hidráulico aprobado, cruces pluviales de esquinas y zanjeos, iluminación y señalización de calles. El costo de todas esas obras tendría que compensarse con tierra libre desocupada de la propietaria.
3- El gobierno no puede asumir costos que incumben al particular y debe actuar defendiendo los derechos del Estado si no el funcionario estaría incumpliendo con sus deberes.




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