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¿FINALIZA ANTES DEL 23 DE OCTUBRE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR?

Defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con malversación de caudales públicos. Ese es el delito que pesa sobre Mónica Berzoni, Cecilia Parentti, Jorge “Pol” Almada y Camilo Zarza, todos consejeros escolares que llegaron a ese cargo por el Frente para la Victoria. La situación partidaria de Berzoni es especial: asumió en diciembre de 2015 y a los pocos días fue elegida como presidenta del cuerpo colegiado. Meses después rompe relaciones con el intendente Festa, se acerca al Frente Renovador y luego confirma su pertenencia a CAMBIEMOS bajo el liderazgo de Aníbal Assef.

Salvo Camilo Zarza, a cargo del Servicio Alimentario Escolar (SAE) hasta octubre de 2017 (comienza la intervención, Zarza termina su mandato en diciembre de ese año), dos de ellos fueron elegidos hasta 2019 (Berzoni y Almada), mientras que Parentti va hasta el 2021.

La semana pasada el Director Provincial de Consejos Escolares, Marcelo Di Mario, expresó públicamente que la intervención del Consejo Escolar termina el próximo 23 de octubre aunque, remarcó, la fecha puede adelantarse si la justicia toma algunas medidas. Ahondó en la materia y expresó: “La ley dice que si un consejero está procesado por un delito, nosotros podemos suspenderlo para que asuman los suplentes”.

Si se suspenden los consejeros escolares imputados y procesados, no hay razón política ni judicial para mantener hasta el 23 de octubre la intervención. A diferencia de la justicia federal, en la Provincia de Buenos Aires no está la instancia de “procesado” para ratificar la imputación y la continuidad de la instrucción penal, tal como lo expresa el artículo 308 del Código Procesal Penal: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad”.

Ese artículo integra el capítulo de Declaración del Imputado. No hay diez días hábiles o más para que el fiscal pase de imputar a procesar a una persona, como si sucede en el ámbito federal. Al margen de las discusiones técnicas o de jurisdicción, un fiscal de la Provincia de Buenos Aires debe imputar cuando hay elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito. El Código también permite al Ministerio Público citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa aún cuando no existiere el estado de sospecha, es decir, indicios vehementes o elementos suficientes”.

Con este panorama legal y de claro procedimiento, el pasado 29 de agosto, la fiscalía del Dr. Soñora responde oficialmente una consulta y ratifica el delito a los imputados e indagados, de acuerdo al párrafo primero del Artículo 308, por existir elementos de convicción suficientes e indicios vehementes de su participación en los delitos de DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN CONCURSO IDEAL CON MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.

Este elemento que confirma que el proceso no tiene sobreseímiento o falta de méritos, por el contrario. Ese cuadro, ¿no le permite al Director General de Consejos Escolares suspender a Berzoni, Almada y Parentti y así cumplir con su palabra levantando la intervención?

La Ley de Consejos Escolares define en su artículo 95 lo siguiente: «En los casos en que la naturaleza y gravedad del hecho que diere inicio al procedimiento sancionatorio, tornare inconveniente la permanencia del Consejero en el Cuerpo, el Consejo fundadamente podrá suspenderlo preventivamente por un lapso no mayor de 90 días. En caso de que el motivo fuere una causa penal en que exista auto de procesamiento contra el Consejero, la suspensión será obligatoria y durará hasta que se dicte sentencia firme».

Al estar intervenido el Consejo Escolar de Moreno y el poder situado en la figura de la avocadora, Karina Politti, ésta sería la responsable de suspender a los consejeros escolares o bien el Director Provincial de Consejos Escolares Marcelo Di Mario. 

Las condiciones judiciales y administrativas estarían en orden para suspender a los funcionarios y concluir inmediatamente la avocación.

Nace otra pregunta, ¿quién está listo para asumir la presidencia?