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La diputada de izquierda Romina del Plá es la autora de un proyecto que registra esa dolorosa sentencia: trabajadores /as formales pero con salarios de indigencia y pobreza.

La propuesta intenta prever las pérdidas que ya se acumularon y las que de advierten. Solo en el caso de Moreno, en los últimos cuatro años la descomposición del salario frente a la inflación llegará al 70 por ciento.

Dice el proyecto de ley:

En la Argentina, los trabajadores municipales son, dentro de los registrados, quienes se encuentran en las peores condiciones laborales y salariales. Según denuncia la Federación Sindical de Municipales Bonaerenses los ingresos apenas alcanzan el Salario Mínimo Vital y Móvil que equivale a la mitad de la Canasta Básica para un matrimonio con 2 hijos. A su vez el cincuenta por ciento de tales ingresos se percibe como no registrado (en negro) vaciando las cajas previsionales. En algunos municipios el escenario es mucho peor ya que se abona entre $40.000 y $80.000, bien debajo de la línea de indigencia.
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.656 de 2014 que regula las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales establece la creación del Consejo de Empleo Municipal, pero en nueve años de vigencia nunca fue convocado y en la mayoría de municipios no se regula a través de los Convenios Colectivos las condiciones inherentes a la relación de empleo público como postula la
Ley sino que los gobiernos municipales optaron por sancionar Ordenanzas con exclusión de la representación gremial.
En el resto del país la situación es similar en cuanto a la falta de representación sindical agravándose aún más la cuestión salarial en las jurisdicciones más pequeñas donde los trabajadores municipales perciben entre $20.000 y $50.000. Con una inflación que el gobierno alimenta con una devaluación del 22% para cumplir con el FMI la situación desesperante del trabajador municipal debe ser atendida por esta Cámara estableciendo por Ley un piso salarial para todo el país que garantice remuneraciones acordes a alza del costo de vida. El proyecto prevé garantizar el importe equivalente a dos (2) SMVyM para las remuneraciones que perciban los ingresantes a la función pública que establezca un piso sobre el cual se escalonarán los haberes de las restantes categorías de la carrera.

La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°— Ámbito de Aplicación. Las disposiciones y beneficios de la presente Ley serán de aplicación a los dependientes de las Administraciones Públicas Municipales en cada una de las Provincias del país incluyendo a todo trabajador que desarrolla tareas propias del servicio público encasillado dentro de la planta permanente o transitoria del régimen de empleo público incluyendo aquellos que presten funciones bajo cualquier otro régimen contractual.
ARTÍCULO 2°— Salario Mínimo Municipal Nacional. Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tendrán garantizado un piso salarial equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles para el ingresante en cualquiera de los agrupamientos o modalidad de encasillamiento o contratación.
ARTÍCULO 3°— Sumas No Remunerativas. Toda suma, montos a cuenta, bonos u otro haber que perciban los trabajadores por cualquier concepto se incorporaran al salario como haber remunerativo sujeto a aportes a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°— Carrera Administrativa. Los trabajadores pertenecientes a la planta permanente ingresaran por Concurso a través de mecanismos transparentes garantizándose el derecho al progreso en la carrera administrativa en los diferentes niveles de cada agrupamiento con promociones como máximo cada cinco años así como a la designación con antelación suficiente al cese de actividad, en el nivel inmediato superior del que revista que le permita obtener el beneficio jubilatorio en dicho cargo y conforme la normas previsionales de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°— Aportes del Estado. El Estado Nacional garantizará los aportes necesarios asistiendo a aquellas jurisdicciones cuyos ingresos sean insuficientes para el cumplimiento de la presente Ley.