PROYECTO DE ORDENANZA –
Martín Fraiz, concejal de Unidad Ciudadana, está a punto de ingresar la iniciativa que activa la polémica y promueve el debate. Los basurales, pequeños, medianos y grandes, ¿se generan en un Municipio que cuenta con un servicio de recolección perfecto, eficiente, controlable?
La respuesta está en el registro real que tiene el habitante de cada barrio que, al mismo tiempo, observa el aumento de los basurales a cielo abierto que de ningún modo pueden ser una solución al problema original. Es allí donde el legislador de Unidad Ciudadana toma los vectores que producen las distintas áreas de Inspección municipal y asegura en el encabezado del proyecto de ordenanza “que son los propios habitantes y los carreros quienes producen los basurales, los que desechan indiscriminadamente los restos en calles, campos, caminos e incluso en los frentes de otros vecinos, causal esto último de conflictos que hasta han terminado con la vida de alguno de los participantes”.
En este considerando emerge la profundidad social, ya que afirma que, por la acumulación de basura, por el carro o el basural, se mató a una persona. Por supuesto que la iniciativa habla de los focos infecciosos, que los basurales crecen de forma veloz e indiscriminada y que “es imposible mantener la limpieza pública aún cuando el Municipio pueda limpiar en forma periódica”.
La propuesta tiene artículos, conceptos de proximidad y de fondo:
ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el territorio el Partido de Moreno la circulación de vehículos de Tracción a Sangre (T.A.S.) por semovientes, carros arrastrados/ tirados por locomotores, automotores, Zootropos o similares que transporten R.S.U. (Residuos Sólidos Urbanos) o asimilables, Residuos Comerciales, Residuos Industriales, Residuos Especiales, ramas, pasto, compost, restos de poda, restos de Tala, “desechos verdes” en general o asimilables y no se encuentren habilitados a tal fin.
ARTICULO2°: Serán responsables de lo antes referido quien genere el residuo, quien lo transporte, quien se beneficie de dicha actividad y quien le diera una disposición incorrecta o arrojase la misma en cualquier lugar que no fuere el formalmente determinado a tal fin.
ARTICULO 3°: La violación de los artículos anteriores, además de las penalidades ya establecidas, hará pasible al infractor/los infractores de una multa mínima equivalente a dos (2) módulos y se irá incrementando cuando se acredite la reincidencia en la falta según lo reglado por la Ord. 5640/16 o la Ordenanza que la suplante a futuro.
ARTICULO 4°: El Municipio quedará facultado, además de las penalidades ya establecidas, al decomiso e inutilización de los elementos utilizados para la comisión de la infracción. En caso de que el vehículo resultase uno que fuese de Tracción a Sangre (T.A.S.) se procederá al secuestro e inspección sanitaria del animal y se resolverá sobre su destino ya sea en forma provisoria o definitiva, dentro o fuera del Partido de Moreno. En caso de resolución favorable sobre su devolución al poseedor el mismo deberá presentar toda la documentación que acredite la propiedad del ejemplar más los certificados sanitarios pertinentes (Anemia, Vacunas, etc.). En todos los casos se tendrá especial observancia en el estado general de salud que presenten los animales. Se habilitará un registro donde se hará constar los datos característicos del animal (Tipo de animal, pelaje, si posee alguna seña característica, marca o identificación) número del acta labrada, datos del responsable, tenedor o propietario del animal. Igual carácter se tomara en los vehículos automotores, Zootropos o similares los cuales deberán presentar toda la documentación legal pertinente para la circulación.
ARTICULO 5°: Quedarán exceptuados de la presente Ordenanza los servicios de recolección de residuos que disponga la Municipalidad de Moreno, aquellos que se encuentren debidamente habilitados, aquellos que transporten materiales reciclables y que puedan demostrar fehacientemente que su destino final es la reutilización de los mismos y que se utilice como materias primas y se entreguen en lugares destinados a su reutilización o al reciclado y se encuentren habilitados. En todos los casos se entenderá que ante la imposibilidad de justificar su destino serán tenidos por residuos y pasibles de secuestro o decomiso según corresponda.
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