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DESDE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DEL ENRE Y ENARGAS –

Los datos permiten entender que la razón asiste a los usuarios /as, en este caso del descongelamiento tarifario (luz y gas) representados /as por las asociaciones de usuarios y consumidores de la República Argentina.

El Boletín Oficial del 16 de junio tiene el Decreto 332 definiendo la segmentación. La letra (no chica) fija claramente que «los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social del gas y la energía eléctrica, de la Asignación Universal por Hijo y Tarjeta Alimentaria, no se encuentran exceptuados de la presentación ya referida, siendo que el Estado nacional y en su caso las jurisdicciones provinciales, le han otorgado tales beneficios en razón de haber acreditado su condición económica de pobreza».

De tal manera, aún la población más excluida, debió completar el formulario para sostener el subsidio tal como está hoy u obtener el porcentaje definido por el nuevo cuadro. El gobierno, a través de la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía creó el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), teniendo como base las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias de los servicios energéticos. Hasta el día 23 de julio, habían completado el formulario 1,3 millones de usuarios sobre un total de 9,7 millones de usuarios.

Porque el plazo fue exiguo, porque los organismos oficiales elegidos para asistir a los /as usuarios /as (completar el formulario de Declaración Jurada) tienen otras funciones y cada uno de ellas requiere de turnos. La Comisión de Usuarios del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) y de ENARGAS, solicitan al Secretario de Energía de Nación, que la quita de subsidios se aplique a partir del 1 de octubre y no como está previsto el próximo 1 de agosto:

SOLICITAMOS:
a) Se modifique la fecha de inicio de la quita de subsidios, fijada para el 16 de junio de 2022, estableciéndose para el 1 de octubre de 2022 ;
b) Se disponga que el plazo de presentación de la Declaración Jurada finaliza el 30 de setiembre de 2022;
c) Se exceptúe de la presentación de la Declaración Jurada a los beneficiarios de la Tarifa Social del gas y de la electricidad, de la Tarjeta Alimentar, de la Asignación Universal por Hijo y de todo poseedor de un plan social cuyo otorgamiento esté basado en la condición de pobreza o indigencia del beneficiario, incluyéndolos en forma automática al Nivel 2 de Menores Ingresos.
d) Se ordene que el Ente Nacional Regulador del Gas ( ENARGAS ), el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica ( ENRE ) y los Entes Reguladores de las distintas jurisdicciones provinciales, tengan a su cargo la atención, el asesoramiento a los usuarios que
se lo requieran a fin de que puedan cumplir con la presentación de la Declaración Jurada;
e) Se informe fehacientemente cuál será el valor del costo pleno de la energía y potencia de la electricidad y el pago del costo promedio ponderado del gas que se utiliza para abastecer a la demanda prioritaria a pagar por los usuarios que dejen de percibir el Subsidio del Estado nacional;
f) Se unifique la información brindada, debiendo estar reflejadas en las Resoluciones respectivas, publicadas en el Boletín Oficial, a los efectos de informar correctamente, evitando desinformar y crear contradicciones en perjuicio de los usuarios.

Firman la nota, las siguientes Asociaciones de Usuarios y Consumidores:

ACCUC, ACONOA. ACUDA , ADECUA, ADECSE, ADELCO, ADUC, ADDUC, ASOCIACION DE USUARIOS DE CORRIENTES Y CHACO, CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR, CEPIS, CESYAC, CODEC, CODELCO, CONSUMIDORES ARGENTINOS, CONSUMIDORES LIBRES,
CRUZADA CIVICA, DEUCO, FEMUDECO, LIDECO, PADEC, PROCONSUMER, PROTECTORA, RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES, UNADEC, UCA, UCU, UYC, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.